{"id":10677,"date":"2026-02-16T08:07:17","date_gmt":"2026-02-16T08:07:17","guid":{"rendered":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=10677"},"modified":"2026-02-16T08:07:17","modified_gmt":"2026-02-16T08:07:17","slug":"por-que-los-partidos-politicos-evopoli-y-frevs-deben-conservar-su-existencia-legal-al-servicio-de-la-verdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=10677","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 los partidos pol\u00edticos EVOPOLI y FREVS deben conservar su existencia legal \u2013 Al servicio de la verdad"},"content":{"rendered":"


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Los partidos EVOPOLI y FREVS han anunciado que recurrir\u00e1n ante el Tribual Calificador de Elecciones (TRICEL) frente a la decisi\u00f3n del Consejo Directivo del Servicio Electoral (SERVEL) de disponer su disoluci\u00f3n. De hecho, no ha pasado inadvertida por la opini\u00f3n p\u00fablica su decisi\u00f3n, que resuelve disolver adem\u00e1s a otros 11 partidos pol\u00edticos. Sin embargo, ambas colectividades han se\u00f1alado que su situaci\u00f3n es diferente.<\/p>\n

Seg\u00fan el comunicado oficial del SERVEL, \u201cesta medida se adopta en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 56 N\u00b02 y 57 de la Ley N\u00b018.603<\/strong>, Org\u00e1nica Constitucional de los Partidos Pol\u00edticos. La normativa legal establece que las colectividades deben alcanzar umbrales m\u00ednimos de votaci\u00f3n o representaci\u00f3n parlamentaria para mantener su existencia legal\u201d.<\/p>\n

RESOLUCION DEL SERVEL<\/strong><\/p>\n

Explica: \u201cDe acuerdo con el marco legal vigente, un partido pol\u00edtico se disuelve si no alcanza el 5% de los sufragios v\u00e1lidamente emitidos en la \u00faltima elecci\u00f3n de diputados<\/strong>, ya sea en a lo menos ocho regiones del pa\u00eds o en tres regiones geogr\u00e1ficamente contiguas, seg\u00fan sea el caso. Asimismo, el inciso 3\u00b0 del mismo art\u00edculo 56 estipula que los partidos pol\u00edticos que no alcanzaren los porcentajes m\u00ednimos de representaci\u00f3n se\u00f1alados mantendr\u00e1n su calidad de tal, si eligieren, en esta \u00faltima elecci\u00f3n<\/strong>, un m\u00ednimo de cuatro parlamentarios, ya sean diputados o senadores\u201d.<\/p>\n

\u201cCon esta resoluci\u00f3n, el Servicio Electoral reafirma su compromiso con el cumplimiento de la normativa que regula el sistema de partidos pol\u00edticos y su representatividad <\/strong>en Chile\u201d, sentenci\u00f3.<\/p>\n

Sin embargo, dos de aquellas 13 colectividades, los partidos Federaci\u00f3n Regionalista Verde Social (FREVS) y Partido Evoluci\u00f3n Pol\u00edtica (EVOPOLI), anunciaron, como se ha se\u00f1alado, que apelaran a la decisi\u00f3n ante el TRICEL. \u00bfCu\u00e1l es el fundamento de esa apelaci\u00f3n? En caso de existir, \u00bfse ajustar\u00eda a Derecho?<\/p>\n

Todo indica que el Derecho est\u00e1 de parte de ambos partidos. La clave est\u00e1 en la frase \u201cen la \u00faltima elecci\u00f3n\u201d, que hemos colocado en negrita en la cita del comunicado del organismo, refiri\u00e9ndose a lo \u201cdispuesto en los art\u00edculos 56 N\u00b02 y 57 de la Ley N\u00b018.603\u201d, que tambi\u00e9n hemos enfatizado en la respectiva cita. Ello implica, se\u00f1ala ese comunicado, que un partido se disuelve si no alcanza el 5% de los sufragios v\u00e1lidamente emitidos en la \u00faltima elecci\u00f3n de diputados (sic), ya sea en a lo menos ocho regiones del pa\u00eds o en tres regiones geogr\u00e1ficamente contiguas\u201d, o si no eligieren \u201cen esta \u00faltima elecci\u00f3n, un m\u00ednimo de cuatro parlamentarios, ya sean diputados o senadores\u201d.<\/p>\n

En esta frase, referida al m\u00ednimo de parlamentarios elegido, radica el coraz\u00f3n mismo de los cuestionamientos que se han formulado a la decisi\u00f3n del Consejo Directivo del SERVEL.<\/p>\n

INTERPOLACION INDEBIDA<\/strong><\/p>\n

Esa frase, \u201cen la \u00faltima elecci\u00f3n\u201d, se repite en los considerandos 1 y 6 de las Resoluciones 0043 y 0044, ambas del 6 de febrero, que declararon la disoluci\u00f3n de EVOPOLI y FREVS.<\/p>\n

El asunto es clave, porque la frase \u201cen la \u00faltima elecci\u00f3n\u201d que el SERVEL ha usado en sus resoluciones no aparece en la Ley N\u00b018.603, Org\u00e1nica Constitucional de Partidos Pol\u00edticos en referencia a la cantidad de parlamentarios electos. <\/strong>Tomando en cuenta que el Servicio Electoral pretende una interpretaci\u00f3n literal de la norma, esa frase en el comunicado del SERVEL es una interpolaci\u00f3n<\/strong> indebida<\/strong> (la Real Academia Espa\u00f1a indica que interpolar es \u201cintercalar palabras o frases en el texto de\u2026 escritos ajenos\u201d).<\/p>\n

En efecto, la Ley indica en el t\u00edtulo VIII, de la disoluci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, Art\u00edculo 56, numeral 2, que los partidos se disolver\u00e1n \u201cpor no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios v\u00e1lidamente emitidos en la \u00faltima elecci\u00f3n de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geogr\u00e1ficamente contiguas, en su caso\u201d. Luego, en el mismo Art\u00edculo 56, numeral 7, inciso tercero, se\u00f1ala: \u201cSi un partido no alcanzare el umbral previsto en el numeral 2\u00b0 de este art\u00edculo en una o m\u00e1s regiones, conservar\u00e1 su calidad de tal (\u2026) en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, siempre que elija un m\u00ednimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores\u201d. No se\u00f1ala que aquel m\u00ednimo de cuatro parlamentarios deba ser electo \u201cen la \u00faltima elecci\u00f3n\u201d<\/strong>, que es la frase interpolada por el SERVEL.<\/p>\n

De hecho, a pesar que en el comunicado del SERVEL se habla de \u201cen esta \u00faltima elecci\u00f3n\u201d, refiri\u00e9ndose al requisito de elegir un m\u00ednimo de cuatro parlamentarios, ya sean diputados o senadores. Sin, embargo, en las citadas resoluciones 0043 y 0044, las cuales declararon la disoluci\u00f3n de EVOPOLI y FREVS, en el considerando 2, en que se refieren a ese requisito, omitieron la frase \u201cen la \u00faltima elecci\u00f3n\u201d<\/strong>, lo que significa que sus abogados no ignoran que ello no est\u00e1 en la ley. <\/strong>Con todo, es evidente que es la raz\u00f3n por la que el Consejo Directivo del SERVEL adopt\u00f3 las resoluciones mencionadas.<\/p>\n

\u00bfPor qu\u00e9 ello es importante?<\/strong><\/p>\n

Porque uno de los argumentos claves de los partidos EVOPOLI y FREVS, es que s\u00ed lograron elegir cuatro diputados, los que se encontrar\u00e1n en ejercicio en el per\u00edodo legislativo que se inicia en marzo, y estar\u00e1n en funciones hasta el a\u00f1o 2030<\/strong>. Por tanto, cumplen con el requisito de la Ley de Partidos Pol\u00edticos, no ser\u00eda procedente por lo tanto su disoluci\u00f3n y pueden conservar su calidad de tales en las regiones donde se encontraban legalmente constituidos con anterioridad: en ambos casos, en todas las regiones del pa\u00eds.<\/strong><\/p>\n

En efecto, el partido FREVS eligi\u00f3 en la pasada elecci\u00f3n parlamentaria de 2025 dos diputados y un senador, que se deben sumar a dos senadores electos en los comicios parlamentarios de 2021 y que se mantienen en ejercicio hasta el 2030. Por tanto, ha elegido un total de cinco parlamentarios.<\/p>\n

Por su lado, el partido EVOPOLI obtuvo tambi\u00e9n dos diputados y un senador en la pasada elecci\u00f3n parlamentaria de 2025, mientras que en los comicios de 2021, eligi\u00f3 dos senadores que se mantienen en ejercicio, asimismo, hasta 20230. Por consiguiente, ha elegido un total de cinco parlamentarios.<\/p>\n

El diputado Jaime Mulet (FREVS) ha proporcionado un argumento devastador contra la decisi\u00f3n del SERVEL: \u201cSi un partido tuviera seis senadores en ejercicio elegidos hasta el a\u00f1o 2030, y eligiera en la \u00faltima elecci\u00f3n tres diputados y no cuatro, ese partido tendr\u00eda que disolverse teniendo nueve parlamentarios (\u2026) Y uno que elige solo cuatro diputados y no tiene ning\u00fan senador deber\u00eda existir a juicio del SERVEL, lo que es absurdo\u201d.<\/p>\n

NEUTRALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD<\/strong><\/p>\n

Por cierto, no son los \u00fanicos argumentos. En los cuestionamientos que han surgido luego de conocerse las resoluciones, ha salido a relucir que, m\u00e1s all\u00e1 de sus competencias t\u00e9cnicas, los miembros del Consejo Directivo del SERVEL no son pol\u00edticamente neutrales.<\/p>\n

En efecto, su presidenta, Pamela Figueroa, fue vicepresidenta nacional del PPD y exjefa de Estudios de la Secretar\u00eda General de la Presidencia; Mar\u00eda Cristina Escudero, ha estado ligada a la Democracia Cristiana, partido que la nomin\u00f3 para el cargo, y que represent\u00f3 a la DC en la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica por una Nueva Constituci\u00f3n; y Marcelo Carvallo es un hist\u00f3rico militante socialista, que fue Subsecretario de Mideplan (hoy Desarrollo Social).<\/p>\n

Por otor lado, David Huina, fue integrante del Tribunal Supremo de RN y ex administrador electoral de la colectividad; y Jorge Manzano es militante hist\u00f3rico de la UDI, exsecretario ejecutivo y jefe electoral de ese partido cuando estall\u00f3 el caso Penta, en el que hubo alguna informaci\u00f3n que su secretaria hab\u00eda emitido una boleta ideol\u00f3gicamente falsa.<\/p>\n

La verdad es que no impresiona la neutralidad de esos consejeros. De hecho, es p\u00fablico y notorio que son resultado de un cuoteo pol\u00edtico, que es negocios por los partidos grandes o hegem\u00f3nicos, cuyo acuerdo pol\u00edtico luego es confirmado por el Senado. \u00a0A diferencia de lo que pudiera imaginar la ciudadan\u00eda, no son el resultado de un concurso p\u00fablico, un proceso transparente y objetivo de selecci\u00f3n que resuelve en base al m\u00e9rito. Mientras la base del SERVEL entra por m\u00e9rito, la cabeza estrat\u00e9gica entra por una puerta pol\u00edtica directa.<\/p>\n

Menos a\u00fan existe en ese proceso alguna participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, siquiera de car\u00e1cter consultivo, argument\u00e1ndose que el rol del SERVEL se circunscribe a la toma de decisiones t\u00e9cnicas y estrictamente legales que requiere el sistema electoral, lo que es muy extra\u00f1o tomando en cuenta el origen pol\u00edtico\u2013partidista de los consejeros del servicio.<\/p>\n

Los consejeros del SERVEL son expresi\u00f3n de una negociaci\u00f3n cupular de una parte de los partidos pol\u00edticos: un acuerdo superestructural de una especie de club cerrado<\/strong>. Es una \u201ccaptura institucionalizada\u201d del Servicio por los partidos tradicionales.<\/p>\n

La transparencia en el conteo de votos, que nadie cuestiona al SERVEL, no es lo mismo que la transparencia en la toma de decisiones estrat\u00e9gicas del Consejo Directivo.<\/p>\n

De hecho, la ley que regula el SERVEL, indica que su Consejo Directivo \u201cestar\u00e1 integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la propuesta del Presidente de la Rep\u00fablica, se realizar\u00e1 una audiencia p\u00fablica de presentaci\u00f3n del candidato a consejero ante la Comisi\u00f3n del Senado que corresponda\u201d.<\/p>\n

A este respecto, no deja de llamar la atenci\u00f3n que su resoluci\u00f3n de disolver una cantidad significativa de partidos pol\u00edticos no solo reduce la representaci\u00f3n de la diversidad pol\u00edtica del pa\u00eds, sino que \u201cdespeja la cancha\u201d a esos partidos, eliminando actores que pudieran ser sus competidores.<\/p>\n

Hay otros argumentos en el caso del partido FREVS. A pesar que el comunicado del SERVEL habla de su preocupaci\u00f3n por la \u201crepresentatividad\u201d de los partidos pol\u00edtico, ocurre que esta colectividad logr\u00f3 un 4,30 por ciento en las \u00faltimas elecciones de diputados, con un total de 460.705 votos. Es un resultado que est\u00e1 por encima de lo logrado por otros partidos pol\u00edticos que ahora han preservado su legalidad: el Partido Dem\u00f3crata Cristiano (4,23 por ciento), el Partido por la Democracia (4,01), el Partido Liberal (2,21).<\/p>\n

Santiago, 16 de febrero de 2026.<\/p>\n

Cr\u00f3nica Digital.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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