{"id":10889,"date":"2026-02-22T09:47:04","date_gmt":"2026-02-22T09:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=10889"},"modified":"2026-02-22T09:47:04","modified_gmt":"2026-02-22T09:47:04","slug":"su-cuerpo-fue-encontrado-decapitado-al-servicio-de-la-verdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=10889","title":{"rendered":"su cuerpo fue encontrado decapitado \u2013 Al servicio de la verdad"},"content":{"rendered":"


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En fallo un\u00e1nime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirm\u00f3 la sentencia que conden\u00f3 a oficial de Ej\u00e9rcito en retiro por su responsabilidad en \u201cel delito consumado de secuestro calificado\u201d de la ciudadana uruguaya M\u00f3nica Cristina Benaroyo Penco, que fue detenida en septiembre de 1973 en un hotel de la ciudad de Arica y cuyo cuerpo decapitado y semimomificado apareci\u00f3 en julio de 2008, en una unidad militar ubicada en la Pampa Chaca Oeste.<\/p>\n

En fallo un\u00e1nime, la sala del m\u00e1ximo tribunal \u2013integrada por los ministros y ministras Andrea Mu\u00f1oz, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Mar\u00eda Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada\u2013 confirm\u00f3 la sentencia impugnada, dictada antes por la Corte de Apelaciones de La Serena, que conden\u00f3 al entonces teniente Juan Iv\u00e1n Vidal Olgueta a la pena de 3 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, en calidad de c\u00f3mplice del delito.<\/p>\n

\u201cComo se puede apreciar, existe ya una interpretaci\u00f3n asentada respecto a la invariabilidad de los hechos apuntados por los sentenciadores del grado, los que cuentan con la facultad de apreciar la prueba para determinar los mismos y, ese \u00e1mbito escapa de la acci\u00f3n revisora de la Corte Suprema, salvo que los jueces violenten de forma grave las normas reguladoras de la prueba y ello tenga influencia en el fallo, lo que debe ser descrito con claridad, siendo del todo insuficiente una enumeraci\u00f3n de las normas legales que se denuncien violentadas o la descripci\u00f3n parcializada de ciertos elementos probatorios que, por lo dem\u00e1s, fueron debidamente justipreciados a prop\u00f3sito del an\u00e1lisis efectuado por los sentenciadores de fondo en el ejercicio de sus atribuciones propias\u201d, se\u00f1ala el fallo.<\/p>\n

La resoluci\u00f3n agrega: \u201cQue, en esta misma l\u00ednea, se constata otro error de formulaci\u00f3n en el recurso en estudio, esta vez en los fundamentos de la causal contenida en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 546 del C\u00f3digo Adjetivo pues, al invocarla, la recurrente plantea como motivos de invalidaci\u00f3n, el desconocimiento de eximentes de responsabilidad criminal, en particular las contempladas en los numerales 9 y 10 del art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Penal, ya sea por haber padecido un miedo insuperable en su actuaci\u00f3n o, en cualquier caso, dado el cumplimiento de un deber bajo la figura de la obediencia debida como causal de justificaci\u00f3n o atipicidad\u201d.<\/p>\n

Para la Sala Penal, \u201cla causal invocada alude a la calificaci\u00f3n de delito a un hecho que la ley penal no considera como tal, cuesti\u00f3n distinta de lo que se alega en este caso, en donde se promueve un error a prop\u00f3sito de dos eximentes de responsabilidad criminal, lo cual es totalmente distinto de lo dicho y, por lo dem\u00e1s, dicha argumentaci\u00f3n debi\u00f3 ser abordada en la causal 1\u00b0 del art\u00edculo 546 del C\u00f3digo del ramo, pues ella considera como vicio la falta de consideraci\u00f3n de eximentes, de manera que este defecto conduce al total rechazo del arbitrio planteado\u201d.<\/p>\n

\u201cA mayor abundamiento, como otra forma de expresi\u00f3n de la cabal formalidad que se asocia a esta clase de impugnaciones es que ella debe contener peticiones claras y concretas, en las que entregue una competencia cierta al tribunal de casaci\u00f3n, el que debe tener total certeza sobre las mismas, lo cual no se cumple cuando se plantean solicitudes formuladas de manera subsidiaria y\/o alternativa pues, como reiteradamente ha sido sostenido por esta Corte, bajo la formulaci\u00f3n de motivos condicionados a la procedencia de uno u otro, se coloca al tribunal en la tarea de optar por la ley que se denuncia amagada (\u2026) De all\u00ed que el recurrente debe optar por una sola l\u00ednea de argumentos jur\u00eddicos y mantenerla en el desarrollo que efect\u00faa en el recurso\u201d.<\/p>\n

\u201cEn definitiva, el recurso en estudio no podr\u00e1 prosperar\u201d, concluye el fallo.<\/p>\n

EL CRIMEN DE LA URUGUAYA<\/strong><\/p>\n

En la sentencia de base, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena Vicente Hormaz\u00e1bal Abarz\u00faa estableci\u00f3 un conjunto de hechos, que dan cuenta de la horrorosa situaci\u00f3n.<\/p>\n

\u201cA ra\u00edz de los hechos acaecidos en el pa\u00eds el 11 de septiembre de 1973, el coronel Odlanier Mena Salinas del Regimiento Reforzado N\u00b04 \u2018Rancagua\u2019 de la VI Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito, asumi\u00f3 el cargo de jefe militar de la ciudad de Arica\u201d, se\u00f1ala. Como se sabe, Mena m\u00e1s tarde fue director de la Central Naciones de Informaciones (CNI). Se suicid\u00f3 mientras estaba en prisi\u00f3n.<\/p>\n

A\u00f1ade \u201cal interior del Regimiento se dispuso que el Departamento II, participara en las investigaciones, interrogatorios y torturas para obtener informaci\u00f3n correspondiente a los distintos detenidos por razones pol\u00edticas, sindicales y\/o terrorismo. Esta secci\u00f3n funcion\u00f3 desde el 11 de septiembre de 1973, con los siguientes integrantes, entre otros: el mayor Luis Aguayo Benard (fallecido), teniente Juan Iv\u00e1n Vidal Ogueta, sargento 2\u00b0 Luis Carrera Bravo (fallecido), suboficial Juan Cereceda Lawson (fallecido), sargento 1\u00b0 Sergio Mercado Valenzuela (fallecido), sargento 2\u00b0 Napole\u00f3n R\u00edos Carvajal (fallecido), cabo 1\u00b0 Alfonso Mora Zavala, sargento 1\u00b0 Jos\u00e9 Bilbao Arancibia, sargento 2\u00b0 Ren\u00e9 Bravo Llanos\u201d.<\/p>\n

Seg\u00fan los testimonios, quien qued\u00f3 a cargo del Departamento II fue el mayor Luis Aguayo Benard y quien lo secundaba en la l\u00ednea de mando fue el teniente Juan Vidal Ogueta, y de los funcionarios mencionados que realizaban funciones operativas, eran Luis Carrera Bravo (fallecido), Sergio Mercado Valenzuela (fallecido), Juan Cereceda Lawson (fallecido).<\/p>\n

\u201cEstas torturas ten\u00edan lugar al interior del Regimiento militar, y tambi\u00e9n en otros lugares utilizados como centros clandestinos de detenci\u00f3n, siendo los lugares m\u00e1s frecuentados por los detenidos una oficina ubicada en el segundo piso del Regimiento, donde operaba el \u2018Servicio de Inteligencia Militar\u2019 (SIM), Departamento o Secci\u00f3n II\u201d, consign\u00f3 el ministro.<\/p>\n

M\u00f3nica Benaroyo Penco fue detenida por efectivos de la Polic\u00eda de Investigaciones, entre ellos Iv\u00e1n Romero Castro, Renato Romero Gallegos y H\u00e9ctor Daroch P\u00e9rez, el 14 de septiembre de 1973, en el hotel \u201cTynos\u201d de la ciudad de Arica, ubicado en calle Col\u00f3n, donde la v\u00edctima se encontraba alojando, traslad\u00e1ndola al cuartel policial que se encontraba a cargo del subprefecto jefe Alfredo Cruz Rojas. All\u00ed permaneci\u00f3 hasta el 20 de septiembre de 1973 para ser puesta a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda Militar del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n

Al momento de su detenci\u00f3n se le incaut\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n: un manuscrito de ocho hojas realizado por la v\u00edctima en relaci\u00f3n a su estad\u00eda en Cuba donde realiza menciones sobre el Movimiento Tupamaro; una carta fechada en Buenos Aires dirigida a la v\u00edctima; una hoja con nombres y direcciones; un recorte de una publicaci\u00f3n de un diario de Uruguay de 5 de mayo de 1967; copia de un telegrama de Montevideo a la Habana; y una maleta color caf\u00e9 conteniendo gran cantidad de obras de pensamiento marxista.<\/p>\n

\u201cEl 20 de septiembre de 1973, a las 15:20 horas, la v\u00edctima es ingresada a la c\u00e1rcel p\u00fablica de Arica por orden del VI Juzgado Militar de la Fiscal\u00eda de Ej\u00e9rcito\u201d, indica el magistrado. Luego, el d\u00eda 25, a las 20:50 horas, por orden del VI Juzgado Militar de la Fiscal\u00eda de Ej\u00e9rcito, se orden\u00f3 su libertad seg\u00fan el m\u00e9rito del dictamen militar, por no hallado antecedentes que justificaren la prolongaci\u00f3n de la detenci\u00f3n de la v\u00edctima en la c\u00e1rcel p\u00fablica de la ciudad.<\/p>\n

\u201cNo obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de 1973, la v\u00edctima no volvi\u00f3 al hotel \u2018Tynos\u2019 donde resid\u00eda; por el contrario fue vista detenida y siendo torturada en dependencias del Departamento o Secci\u00f3n II del Regimiento Rancagua, ubicado en el segundo piso, sobre la guardia, y tambi\u00e9n en el jard\u00edn del Regimiento, bajo la custodia de agentes de dicha secci\u00f3n\u201d, a\u00f1adi\u00f3 el ministro.<\/p>\n

El 16 de julio del 2008, sus restos \u00f3seos, salvo su cabeza, fueron encontrados en un recinto militar ubicado en sector \u201cPampa Chaca Oeste\u201d, en la ciudad de Arica.<\/p>\n

Los Informes Periciales; Integrado, Tanatol\u00f3gico, de Identificaci\u00f3n por Gen\u00e9tica Forense y dactilosc\u00f3pico del Servicio M\u00e9dico Legal de Santiago, realizado a las osamentas, concluyeron que los restos \u00f3seos correspond\u00edan a M\u00f3nica Benaroyo Penco, \u201cque la posici\u00f3n en la que fue encontrado el cuerpo permiten concluir que fue depositado por terceros, que el cuerpo fue enterrado posiblemente en una acci\u00f3n de ocultamiento, que en virtud del lugar y las condiciones del hallazgo del cuerpo, la muerte se establece como muerte sospechosa de criminalidad\u201d.<\/p>\n

Santiago, 22 de febrero de 2026.<\/p>\n

Cr\u00f3nica Digital.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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