{"id":10965,"date":"2026-02-27T02:44:13","date_gmt":"2026-02-27T02:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=10965"},"modified":"2026-02-27T02:44:13","modified_gmt":"2026-02-27T02:44:13","slug":"confirman-rechazo-a-demanda-judicial-de-violador-de-los-derechos-humanos-recluido-de-punta-peuco-al-servicio-de-la-verdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=10965","title":{"rendered":"Confirman rechazo a demanda judicial de violador de los derechos humanos recluido de Punta Peuco \u2013 Al servicio de la verdad"},"content":{"rendered":"


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En fallo un\u00e1nime, la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirm\u00f3 la sentencia que rechaz\u00f3 la demanda de indemnizaci\u00f3n de perjuicios presentada en contra del Fisco por la supuesta negligencia en atenci\u00f3n sanitaria brindada a interno del penal Punta Peuco, contagiado con coronavirus.<\/p>\n

Se trata de Luis Enrique Campos Poblete, exoficial de la Fach, que fue agente del \u201cComando Conjunto\u201d, implicado en casos de desaparici\u00f3n forzada y en otras graves violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n

En fallo un\u00e1nime (causa rol 6.244-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada ratific\u00f3 \u00edntegramente la sentencia de base, dictada por el Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago.<\/p>\n

\u201cQue las alegaciones vertidas en el recurso de apelaci\u00f3n no logran desvirtuar lo razonado y concluido por el tribunal de primera instancia. Y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 186 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veintitr\u00e9s, dictada por el 29\u00b0 Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-597-2022\u201d, consigna el fallo del tribunal de alzada.<\/p>\n

El fallo de primera instancia ratificado descart\u00f3 actuar negligente de Gendarmer\u00eda en la atenci\u00f3n brindada al recluso contagiado.<\/p>\n

\u201cQue asentado lo anterior, el Tribunal se ha forjado la convicci\u00f3n de que la parte demandante no prob\u00f3 en este juicio que Gendarmer\u00eda haya actuado en forma deficiente. Tampoco que haya elegido inconsultamente el hospital hasta donde fue conducido el recluso\u201d, plantea el fallo de primer grado.<\/p>\n

La resoluci\u00f3n de base agrega que: \u201cla demanda no explica en forma clara y espec\u00edfica c\u00f3mo debi\u00f3 actuar el servicio, deficiencia cuya relevancia estriba en la propia arquitectura del argumento, ya que frente a una falta de servicio es necesario que se se\u00f1ale la prestaci\u00f3n que la entidad estaba obligada a dispensar, en la \u00f3ptica claro est\u00e1 del reclamante. De manera que, al no proporcionarse dicho par\u00e1metro de conducta, se embrolla la comprensi\u00f3n del asunto y cualquier cotejo\u201d.<\/p>\n

Prosigue: \u201cAdicionalmente, es notorio que la pandemia por causa de la COVID\u201319 se encontraba en ese tiempo, agosto de 2021, en un estado de conocimiento todav\u00eda larvado, pese a la administraci\u00f3n de vacunas, estrategia ciertamente exitosa que sigue apuntando a reducir hospitalizaciones en unidades de cuidados intensivos, de forma tal que los tratamientos se han ido afianzando con el paso de los meses, lo mismo que los esquemas de reacci\u00f3n frente a la sintomatolog\u00eda. N\u00f3tese adem\u00e1s que durante el segundo semestre de 2021 se segu\u00eda suministrando la primera dosis, que en ninguna parte aparece haya sido negada al c\u00f3nyuge de la demandante. Por lo mismo, lo esperado era que el servicio le concediera lo que se encontraba dentro de la esfera de sus posibilidades, cuesti\u00f3n que efectivamente hizo\u201d.<\/p>\n

Asimismo, el fallo confirmado acota que \u201ces necesario subrayar que fue la prueba aportada por el Fisco la que termin\u00f3 por aclarar lo sucedido en este caso, comoquiera que sus testigos participaron directa y personalmente en los hechos, acorde a su posici\u00f3n en el organigrama del recinto penal, en tanto encargados de hacer frente al cuadro pand\u00e9mico al interior del per\u00edmetro de sus murallones. En este sentido, aparece que los funcionarios llevaron adelante una serie de medidas de corte preventivo, como la entrega de mascarillas KN95, la instalaci\u00f3n de dispensadores de alcohol gel y el aislamiento de los internos en cada uno de sus m\u00f3dulos, al punto de que el personal de Gendarmer\u00eda de Chile deb\u00eda usar pechera desechable, protector facial, mascarilla KN95, guantes de l\u00e1tex, cofia y cubre pies. Adem\u00e1s, frente a cualquiera sospecha de infecci\u00f3n se suspend\u00eda las visitas, para evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad\u201d.<\/p>\n

Para el 29\u00b0 Juzgado Civil de Santiago: \u201cEs en este contexto en que debe juzgarse el estado de gravedad vivenciado por el interno: disnea, tos y fiebre con desaturaci\u00f3n hasta del 77% ambiental, como refiere el informe m\u00e9dico acompa\u00f1ado por la actora, apeg\u00e1ndose Gendarmer\u00eda a los imperativos normativos que le eran exigibles, como la preceptiva sanitaria en vigor y el Oficio N\u00b0827-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ya referido, adoptando oportunamente las medidas correctas para resguardar su vida objetivo que se cumpli\u00f3 , como fue controlarlo, suministrarle un alivio medicamentoso (paracetamol) y llevarlo a un centro asistencial, habida cuenta de la evoluci\u00f3n experimentada por el enfermo, siendo necesario dejar clara y definitivamente establecido que fue la demandante quien eligi\u00f3 el Hospital de la Fuerza A\u00e9rea, tal y como lo refiere n\u00edtidamente Igor Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez Ramos, trabajador social del CCP. de Punta Peuco, cosa que repiten los otros dos deponentes\u201d.<\/p>\n

\u201cEn efecto, dicho profesional se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con la actora repetidas veces, primero para informarle del contagio, despu\u00e9s para determinar el hospital al cual ser\u00eda ingresado y luego para mantenerla al tanto de la evoluci\u00f3n de su marido, demostrando un alto grado de preocupaci\u00f3n y empat\u00eda que difiere con los reproches enunciados en la demanda\u201d, concluye.<\/p>\n

Santiago, 24 de febrero de 2026.<\/p>\n

Cr\u00f3nica Digital.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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