{"id":11919,"date":"2026-03-20T07:18:08","date_gmt":"2026-03-20T07:18:08","guid":{"rendered":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=11919"},"modified":"2026-03-20T07:18:08","modified_gmt":"2026-03-20T07:18:08","slug":"tribunales-ordenan-tramitar-querella-por-apremios-y-secuestro-calificado-de-raul-pellegrin-y-cecilia-magni-cronica-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=11919","title":{"rendered":"Tribunales ordenan tramitar querella por apremios y secuestro calificado de Ra\u00fal Pellegrin y Cecilia Magni \u2013 Cr\u00f3nica Digital"},"content":{"rendered":"
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La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago orden\u00f3 tramitar la querella que fue presentada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia por los delitos de secuestro calificado y apremios ileg\u00edtimos a que habr\u00edan sometido agentes del Estado a Ra\u00fal Alejandro Pellegrin Friedmann y Cecilia Magni Camino, il\u00edcitos que habr\u00edan ocurrido cometido en octubre de 1988, en el marco del caso conocido como \u201cLos Que\u00f1es\u201d.<\/p>\n
El pasado 17 de febrero, la ministra en visita extraordinaria, Paola Plaza Gonz\u00e1lez, no dio curso a la querella del Programa de Derechos Humanos por secuestro calificado y apremios ileg\u00edtimos a los que antes de su muerte fueron sometidos \u201cRodrigo\u201d y \u201cTamara\u201d, entonces jefes del Frente Patri\u00f3tico Manuel Rodr\u00edguez (FPMR). La querella que busca esclarecer si antes de morir y que sus cuerpos sin vida fueron encontrados en el r\u00edo Tinguiririca fueron detenidos, torturados y mantenidos bajo custodia de agentes del Estado.<\/p>\n
La acci\u00f3n del Programa de Derechos Humanos se suma a la querella presentada el a\u00f1o pasado por la abogada que representa a las familias de las v\u00edctimas, Karinna Fern\u00e1ndez.<\/p>\n
El prop\u00f3sito de las querellas no es reabrir el juicio por los homicidios, que tuvo un desenlace judicial absolutorio en 2010 y 2014, sino investigar los delitos previos que podr\u00edan haberse cometido, como el secuestro calificado o los apremios ileg\u00edtimos de Cecilia y Ra\u00fal, junto con la determinaci\u00f3n de responsabilidades no juzgadas en las etapas anteriores.<\/p>\n
Seg\u00fan acredit\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Verdad y Reconciliaci\u00f3n (la Comisi\u00f3n Rettig) \u201clos informes de autopsia ambos cad\u00e1veres presentan lesiones contusas y huellas de aplicaci\u00f3n de electricidad. En cuanto al cad\u00e1ver de Ra\u00fal Pellegrin se se\u00f1ala que la causa de la muerte fue asfixia por sumersi\u00f3n en agua y contusiones tor\u00e1cicas dorsales, las que se aplican por acci\u00f3n de instrumentos romos contundentes, dada su topograf\u00eda y profundidad y la ausencia de lesiones externas. La Comisi\u00f3n, evaluando toda la informaci\u00f3n recibida, ha llegado a la convicci\u00f3n de que Cecilia Magni y Ra\u00fal Pellegrin, en su huida fueron detenidos, torturados y ejecutados por agentes del Estado\u201d.<\/p>\n
En fallo dividido (causa rol 1.067-2026), el tribunal de alzada estableci\u00f3 que no se justifica el rechazo judicial inicial de la acci\u00f3n presentada por la instituci\u00f3n p\u00fablica, cuando se acogi\u00f3 una querella similar presentada por familiares de las v\u00edctimas.<\/p>\n
\u201cCabe tener presente que, en estos autos, por resoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 2025, que rola a fojas 177, se tuvo por interpuesta la querella criminal presentada por los familiares de las v\u00edctimas, por los delitos de secuestro calificado y apremios ileg\u00edtimos respecto de los hechos previos a la muerte de Ra\u00fal Pellegrin Fiedmann y Cecilia Magni Camino, querella que se encuentra en actual tramitaci\u00f3n y con diligencias pendientes\u201d, se\u00f1al\u00f3 el fallo.<\/p>\n
La resoluci\u00f3n agrega: \u201cQue, en tal escenario, no existe motivo procesal alguno que justifique no dar curso a la querella presentada por el referido Programa, dado que esta tiene por objeto la investigaci\u00f3n de los mismos hechos materia del presente sumario y se interpuso, entre otros, por el delito de secuestro calificado, respecto del cual dicho organismo cuenta con legitimaci\u00f3n procesal expresa\u201d.<\/p>\n
Puntualiza que \u201csi bien en esta causa consta que se dict\u00f3 sentencia definitiva absolutoria respecto del delito de homicidio calificado, tal circunstancia no se encuentra prevista en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal para no dar curso a una querella, cuyo art\u00edculo 102 solo permite ejercer dicha prerrogativa si los hechos expuestos en la querella, no constituyeren delito, situaci\u00f3n que no es la que se hace presente en la resoluci\u00f3n impugnada, en la que m\u00e1s bien se hace referencia a la cosa juzgada, respecto de la cual el ordenamiento procesal contempla una causal de sobreseimiento definitivo, tal como consta en el art\u00edculo 408 N\u00b07 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d.<\/p>\n
\u201cPor lo anterior y lo dispuesto en los art\u00edculos 54 bis del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se revoca la resoluci\u00f3n de 17 de febrero del a\u00f1o en curso, dictada a fojas 286 de este cuaderno por la ministra en visita extraordinaria Sra. Paola Plaza Gonz\u00e1lez, que no dio curso a la querella de los principal de fojas 255 y, en su lugar, se resuelve que se tiene por interpuesta dicha querella, debiendo el tribunal a quo dar tramitaci\u00f3n a la misma y resolver los dem\u00e1s otros\u00edes de dicho escrito, como en derecho corresponda\u201d, ordena el fallo.<\/p>\n
Se abre una ventana de esperanza luego de m\u00e1s de 37 a\u00f1os de impunidad.<\/p>\n
Santiago, 20 de marzo de 2026.<\/p>\n
Cr\u00f3nica Digital.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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