{"id":12657,"date":"2026-04-06T18:22:58","date_gmt":"2026-04-06T18:22:58","guid":{"rendered":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=12657"},"modified":"2026-04-06T18:22:58","modified_gmt":"2026-04-06T18:22:58","slug":"defensa-de-galvarino-apablaza-concreto-denuncia-ante-la-onu-solicitando-cese-de-medidas-en-su-contra-cronica-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=12657","title":{"rendered":"Defensa de Galvarino Apablaza concret\u00f3 denuncia ante la ONU solicitando cese de medidas en su contra \u2013 Cr\u00f3nica Digital"},"content":{"rendered":"
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El abogado Rodolfo Yanz\u00f3n, representante de Galvarino Sergio Apablaza Guerra, present\u00f3 hoy una denuncia ante el Comit\u00e9 Contra la Tortura de las Naciones Unidas, solicitando su inmediata intervenci\u00f3n para frenar el \u201cilegal proceso de detenci\u00f3n con fines a extradici\u00f3n dictado en su contra\u201d en Argentina, lo que, de concretarse, sostiene, configurar\u00eda un da\u00f1o irreparable para la v\u00edctima, sostiene.<\/p>\n
El jurista alerta que dados los profusos pronunciamientos por parte de los gobiernos chileno y argentino \u201cque criminalizan (condenan) al se\u00f1or Apablaza Guerra de manera anticipada a cualquier condena judicial, se puede inferir que su extradici\u00f3n responde a cuestiones pol\u00edticas y que, eventualmente, cualquier proceso judicial en su contra carece de garant\u00edas de debido proceso\u201d.<\/p>\n
\u201cEn virtud de la gravedad del asunto, la urgencia dada por la inminente detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n de Galvarino Apablaza y el riesgo de da\u00f1o irreparable configurado, no s\u00f3lo por las condiciones a las que ser\u00eda sometido en caso de ser extraditado dadas por la expectativa de prisi\u00f3n de por vida, sino tambi\u00e9n por la avanzada edad del demandante y su delicado estado de salud, solicitamos que, de manera cautelar, se ordene al Gobierno de Argentina se abstenga de enviarlo a Chile por el riesgo evidente de sufrir tortura y penas crueles, hasta tanto se resuelva en sede judicial el recurso de queja pendiente y se analicen adecuadamente las condiciones en que se encontrar\u00eda en caso de ser devuelto a su pa\u00eds de origen, conforme los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n contra la Tortura\u201d, sostiene uno de los fundamentos del texto de 11 p\u00e1ginas.<\/p>\n
Apablaza en 2004 fue detenido en la Argentina, donde form\u00f3 una familia y se estableci\u00f3 por d\u00e9cadas, a resguardo de la persecuci\u00f3n pol\u00edtica que lo afectaba en Chile desde el mismo momento del Golpe de Estado que derroc\u00f3 al Presidente Salvador Allende. En Chile se lo acusa de asesinato y secuestro, lo que motiv\u00f3 que en 2005 el juez federal Claudio Bonad\u00edo rechazara un pedido de extradici\u00f3n en su contra y en 2010 fuera reconocido como refugiado pol\u00edtico con la opini\u00f3n favorable del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).<\/p>\n
En 2017 el Gobierno de Mauricio Macri intent\u00f3 cesar dicho reconocimiento sin mayores argumentos que la presentaci\u00f3n de Apablaza ante el Consulado chileno para denunciar el proceso de secuestro, torturas y desaparici\u00f3n al que fue sometido entre 1974 y fines de 1975. Pero la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado de Apablaza Guerra \u201cno est\u00e1 firme, ya que se ha presentado un recurso de queja para que sea la Corte Suprema la que analice la procedencia del recurso extraordinario federal y, por lo tanto, las cuestiones de derecho planteadas por Apablaza\u201d, dice la denuncia presentada.<\/p>\n
A pesar de ello, manifiesta la presentaci\u00f3n que \u201cel Estado argentino por sus comunicaciones p\u00fablicas, su presentaci\u00f3n en el expediente de extradici\u00f3n con el pedido de allanamiento y detenci\u00f3n de Apablaza y la difusi\u00f3n de la recompensa monetaria a cambio de informaci\u00f3n dan cuenta del apartamiento de sus obligaciones de no devoluci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 3 del Convenci\u00f3n contra la Tortura, y los expresos t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la ley de refugiados, 26.1656 , que son una derivaci\u00f3n de aqu\u00e9l art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n Contra la Tortura\u201d.<\/p>\n
Seg\u00fan sostiene Yanz\u00f3n, \u201cel tr\u00e1mite de extradici\u00f3n debe ser nuevamente solicitado por Chile, ya que de acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley de Refugiados (26.165) de Argentina, el iniciado en el a\u00f1o 2004 se encuentra cerrado\u201d. Se argumenta que el art\u00edculo 15 de la Ley 26.165 establece que \u201cel reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado tendr\u00e1 el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradici\u00f3n iniciado contra el refugiado a petici\u00f3n del gobierno del pa\u00eds de su nacionalidad o residencia habitual\u201d.<\/p>\n
Los juristas solicitan al Comit\u00e9 que considere que, si bien en la actualidad la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado se encuentra debatida judicialmente, la circunstancia \u201cno garantiza en s\u00ed su protecci\u00f3n en tanto en 2024 el Gobierno de Argentina modific\u00f3, mediante un decreto de necesidad y urgencia (emitido unilateralmente por el Poder Ejecutivo Nacional en violaci\u00f3n de la divisi\u00f3n de poderes ya que carece del tratamiento por el Poder Legislativo), la Ley 26.165 de protecci\u00f3n de refugiados. All\u00ed estableci\u00f3 que la interposici\u00f3n de recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n no suspende los efectos de la decisi\u00f3n recurrida por lo que, en el estado actual de las cosas, el Estado podr\u00eda alegar esa norma para ejecutar la extradici\u00f3n\u201d.<\/p>\n
En la denuncia se plantea que la decisi\u00f3n de avanzar con la extradici\u00f3n de Apablaza cuando existen recursos pendientes, \u201ces incompatible con la Observaci\u00f3n General n\u00famero 4 de este Comit\u00e9\u201d que consider\u00f3 que los Estados deben \u201cvelar por que la persona pueda ejercer su derecho a recurrir la orden de expulsi\u00f3n ante un \u00f3rgano administrativo y\/o judicial independiente dentro de un plazo razonable a partir de la notificaci\u00f3n de la orden, y porque la interposici\u00f3n de un recurso tenga efecto suspensivo sobre la ejecuci\u00f3n de la orden\u201d.<\/p>\n
Tambi\u00e9n cita las recomendaciones de ACNUR, el que \u201cen su nota de Orientaci\u00f3n sobre la extradici\u00f3n y la protecci\u00f3n internacional de los refugiados indica que \u201cel principio de no devoluci\u00f3n (non\u2013refoulement) del derecho internacional de los refugiados contin\u00faa actuando como una prohibici\u00f3n a la extradici\u00f3n hasta que se haya tomado una decisi\u00f3n final de cancelar o revocar la condici\u00f3n de refugiado\u201d.<\/p>\n
En el texto se recuerda que en 2018, Ricardo Palma Salamanca \u2013ex miembro del Frente Patri\u00f3tico Manuel Rodr\u00edguez, condenado por los casos por los que se acusa a Apablaza Guerra y fugado de la penitenciar\u00eda chilena en 1996\u2013 fue reconocido como refugiado pol\u00edtico en Francia en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n Internacional de Refugiados, \u201centre otros motivos, porque fue torturado al momento de ser detenido en 1991 y su declaraci\u00f3n extrajudicial extra\u00edda en tales circunstancias fue tomada como elemento de cargo contra otros militantes\u201d.<\/p>\n
Por tanto, el abogado reclama de modo \u201cimperativo otorgar medidas de protecci\u00f3n en favor del se\u00f1or Galvarino Apablaza Guerra, ordenando al Estado argentino se abstenga de hacer lugar la extradici\u00f3n hasta tanto se resuelva el tr\u00e1mite de asilo y se analice la aplicabilidad del principio de no devoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n contra la Tortura en un nuevo procedimiento de extradici\u00f3n con todas las garant\u00edas procesales correspondientes y con adecuada ponderaci\u00f3n de las circunstancias del caso\u201d.<\/p>\n
Buenos Aires, 6 de abril de 2026.<\/p>\n
Cr\u00f3nica Digital.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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