En lo general, la ofensiva de los diputados \u2013 que cuenta con representantes del Frente Amplio, PC, PS, PPD, entre otros- sostiene que los art\u00edculos en cuesti\u00f3n\u00a0\u201ctransgreden garant\u00edas constitucionales como el derecho a la salud y al de vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\nAsimismo, los diputados afirman que no se respeta principios como el de no regresi\u00f3n, preventivo y precautorio. De esta manera, son cinco las enmiendas cuestionadas, debido a que ir\u00edan en contra de garant\u00edas constitucionales y tratados internacionales ratificados por nuestro pa\u00eds, como el Convenio 169 de\u00a0Consulta Ind\u00edgena.<\/b><\/p>\n
LOS ARGUMENTOS DEL GOBIERNO<\/strong><\/p>\nSin embargo, en su escrito presentado este lunes ante el TC, el Ejecutivo enumera una serie de elementos que har\u00edan inviable la acci\u00f3n de los parlamentarios.<\/p>\n
Una de ellas, es que seg\u00fan el gobierno\u00a0la cuesti\u00f3n de constitucionalidad no se suscit\u00f3 durante la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley.\u00a0<\/strong>Por ejemplo, no se presentaron reservas de constitucionalidad al respecto.<\/p>\nAsimismo, se plantea que el requerimiento de los diputados no formula \u201cuna cuesti\u00f3n de constitucionalidad\u201d ni contiene una exposici\u00f3n clara de los hechos y fundamentos de derechos. Es decir, que \u201cen lugar de alegar la inconstitucionalidad del proyecto de ley, los requirentes manifiestan su disconformidad con el modelo regulatorio aprobado por el Congreso\u201d.<\/p>\n
Adem\u00e1s, argumentan que\u00a0los requirentes no impugnan verdaderamente una inconstitucionalidad de las normas, sino que manifiestan una disconformidad con los mecanismos que el Congreso ha determinado para una regulaci\u00f3n estandarizada y simplificada de autorizaciones sectoriales<\/strong>\u00a0y otras formas de intervenci\u00f3n administrativa habilitantes, todas necesarias para el desarrollo de actividades y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablicos y privados.<\/p>\nEn ese sentido, el escrito del Ejecutivo sostiene que verdaderamente pretenden los requirentes es que el TC \u201cexcediendo las facultades que le otorga el art\u00edculo 93 N\u00b0 3 de la Constituci\u00f3n, determine si el modelo introducido por el proyecto de ley en cuesti\u00f3n es el m\u00e1s eficiente para conciliar el desarrollo de la productividad, el crecimiento y la inversi\u00f3n con la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los derechos de los ciudadanos\u201d.<\/p>\n
En tanto, se apunta a que el requerimiento de constitucionalidad\u00a0contiene peticiones contradictorias<\/strong>, lo cual vulnera un elemento esencial para que el Tribunal Constitucional pueda conocer del fondo de su pretensi\u00f3n.<\/p>\nFinalmente, en el texto del Ejecutivo se sostiene que\u00a0el requerimiento contiene imprecisiones en las referencias jurisprudenciales y resulta imposible verificar las fuentes bibliogr\u00e1ficas citadas.<\/strong><\/p>\nCon todo, quien representar\u00e1 al Ejecutivo ser\u00e1\u00a0Francisca Moya<\/b>, la jefa de Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Segpres. (La Tercera)<\/p>\n<\/p><\/div>\n