ACUERDO DE LA TRANSICI\u00d3N<\/strong><\/p>\nEsta prerrogativa para exgobernantes, junto a la dieta (renta privada) y las asignaciones (gastos de oficina, secretar\u00eda y traslados), conforma el llamado \u201cestatuto de expresidentes\u201d, instituci\u00f3n que estableci\u00f3 el a\u00f1o 2000 como uno de los acuerdos cruciales de la transici\u00f3n de la dictadura al r\u00e9gimen democr\u00e1tico.<\/p>\n
Ese acuerdo comenz\u00f3 a gestarse cuando\u00a0Augusto Pinochet<\/b>\u00a0se encontraba detenido en Londres durante el gobierno de Eduardo Frei.<\/p>\n
Entonces, la Constituci\u00f3n establec\u00eda que un exgobernante con al menos seis a\u00f1os en el cargo, al dejar La Moneda pasaba a convertirse en \u201csenador vitalicio\u201d, lo que implicaba concederle dieta, asignaciones y un fuero, al igual que cualquier parlamentario en ejercicio, pero con la diferencia de que estas garant\u00edas eran de por vida.<\/p>\n
Sin embargo,\u00a0Patricio Aylwin<\/b>\u00a0no logr\u00f3 esta investidura por haber completado solo cuatro a\u00f1os en la Presidencia.<\/p>\n
En aquellos a\u00f1os, la fr\u00e1gil situaci\u00f3n financiera de Aylwin, quien no contaba con una pensi\u00f3n estatal, y la necesidad de sacar a Pinochet de la escena pol\u00edtica, ya que ostentaba el cargo de senador vitalicio, llevaron al oficialismo y a la oposici\u00f3n a buscar un acercamiento que se plasm\u00f3 en la reforma a la Constituci\u00f3n, denominada como \u201cestatuto de expresidentes\u201d.<\/p>\n
Aquella iniciativa estipulaba cuatro medidas.<\/b><\/p>\n
Primero, que todo exjefe de Estado por el solo hecho de culminar su mandato tendr\u00eda una dieta vitalicia, gesto pensado b\u00e1sicamente en Aylwin, ya que Pinochet ten\u00eda de todos modos su jubilaci\u00f3n como militar en retiro.<\/p>\n
Adem\u00e1s, el exjefe del Ej\u00e9rcito puso otras dos condiciones: que se garantizara un fuero judicial (entonces los tribunales ya comenzaban a acumular acciones en su contra) y las asignaciones (para oficinas, traslados y personal de apoyo) que correspond\u00edan a un parlamentario.<\/p>\n
Adicionalmente, esa reforma, como exigencia de las fuerzas de la Concertaci\u00f3n, abr\u00eda la posibilidad de que los senadores vitalicios renunciaran al cargo, lo que no estaba contemplado en la Carta Fundamental.<\/p>\n
Tras el regreso de Pinochet, desde su reclusi\u00f3n en Inglaterra, en marzo de 2000, la reforma a\u00fan no estaba lista. Sin embargo, una vez publicada en abril de ese a\u00f1o el general (r) no renunci\u00f3 inmediatamente a su esca\u00f1o parlamentario. Ello se materializ\u00f3 dos a\u00f1os despu\u00e9s ante la fuerte presi\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n
DIGNIDAD DE EXPRESIDENTE<\/strong><\/p>\n\u201cEl Presidente cesar\u00e1 en su cargo el mismo d\u00eda en que se complete su per\u00edodo y le suceder\u00e1 el recientemente elegido. El que haya desempe\u00f1ado este cargo por el per\u00edodo completo asumir\u00e1, inmediatamente y de pleno derecho,\u00a0la dignidad oficial de Ex Presidente de la Rep\u00fablica<\/b>\u201d, dice el art\u00edculo 30 de la Carta Fundamental, que adem\u00e1s menciona que aquellos dignatarios tendr\u00e1n una dieta (antiguamente inclu\u00eda una menci\u00f3n a las asignaciones) y el fuero de un legislador, aspectos que la reforma de Jiles reemplaza por una nueva redacci\u00f3n.<\/p>\n
\u201cQuienes detenten esta calidad y hayan cumplido la edad de sesenta a\u00f1os para el caso de las mujeres y sesenta y cinco a\u00f1os para el de los hombres, podr\u00e1n solicitar una pensi\u00f3n vitalicia equivalente a la dieta se\u00f1alada en el art\u00edculo 62 de esta Constituci\u00f3n, excluyendo de ella las asignaciones\u201d, dice la iniciativa aprobada en general por la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n, que ya no contiene la referencia al mencionado fuero.<\/p>\n
Esta protecci\u00f3n judicial, sin embargo, no solo sirvi\u00f3 a Pinochet, quien de todos modos enfrent\u00f3 un conjunto de procesos de desafuero por causas de DD.HH. y por el caso del Banco Riggs, donde se detectaron cuentas secretas del fallecido militar.<\/p>\n
En a\u00f1os recientes fue un mecanismo que le dio cierto resguardo a la dignidad de expresidentes ante diversos flancos judiciales derivados del mismo ejercicio de la primera magistratura.<\/p>\n
Por ejemplo,\u00a0Michelle Bachelet\u00a0<\/b>debi\u00f3 sortear el caso del terremoto y tsunami del 27-F, que deriv\u00f3 en un conjunto de acciones en contra de autoridades por la falta de respuesta del Estado ante la emergencia.<\/p>\n
Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era<\/b>, por su parte, hasta su fallecimiento, debi\u00f3 enfrentar querellas por su presunta responsabilidad en las violaciones a los DD.HH. cometidas durante el estallido social.<\/p>\n
Boric, en tanto, en el ejercicio de la Presidencia ha enfrentado indirectamente al menos dos investigaciones judiciales: uno por la fallida compraventa de la casa de Salvador Allende y otro por los convenios de traspasos de dineros p\u00fablicos a fundaciones ligadas al oficialismo, casos que podr\u00edan seguir abiertos una vez que el actual Jefe de Estado deje La Moneda. (La Tercera)<\/p>\n<\/p><\/div>\n