{"id":2571,"date":"2025-08-07T21:14:28","date_gmt":"2025-08-07T21:14:28","guid":{"rendered":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=2571"},"modified":"2025-08-07T21:14:28","modified_gmt":"2025-08-07T21:14:28","slug":"tricel-defensa-de-orrego-acusa-vicios-en-requerimiento-de-cores-opositores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=2571","title":{"rendered":"Tricel: defensa de Orrego acusa vicios en requerimiento de cores opositores"},"content":{"rendered":"


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Pasadas las 17.00 horas de este mi\u00e9rcoles,\u00a0los abogados del gobernador\u00a0Metropolitano,\u00a0Claudio Orrego,<\/b>\u00a0decidieron estampar una arremetida ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) para conseguir que el\u00a0requerimiento ingresado\u00a0por el Partido Republicano y la UDI no pueda prosperar.<\/p>\n

Los abogados\u00a0Ciro Colombara<\/b>\u00a0y\u00a0Aldo D\u00edaz<\/b>\u00a0ingresaron una reposici\u00f3n para impugnar una resoluci\u00f3n del Tricel, despachada el martes, que establece que \u201cprevio a proveer, ratif\u00edquese personalmente por los consejeros regionales requirentes la presentaci\u00f3n de fojas 1, dentro de d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil, ante la secretaria relatora del tribunal\u201d.<\/p>\n

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El abogado Ciro Colombara.\u00a0<\/span>MARIO TELLEZ<\/span><\/em><\/figcaption><\/figure>\n

En otras palabras, el tribunal les pide a los 16 requirentes que corrijan un asunto de la presentaci\u00f3n del libelo para ratificar que son ellos mismos, los consejeros regionales firmantes, quienes ingresaron el requerimiento. El requisito para acreditar las personas que recurren a un tribunal, en todo proceso judicial, es el primer paso de todo.<\/p>\n

A juicio de la defensa de Orrego, la resoluci\u00f3n del Tricel \u201cotorga un plazo absolutamente extraordinario\u201d para enmendar y que esa decisi\u00f3n del tribunal \u201cno encuentra correspondencia con la norma legal pertinente\u201d. Por eso piden que \u201cel requerimiento deducido se tenga por no interpuesto, para todos los efectos legales\u201d.<\/p>\n

El fundamento de la defensa de Orrego se basa en el art\u00edculo 17 de la Ley de los Tribunales Electorales. Esa norma enumera todos los requisitos para que un requerimiento sea tramitado. Al final de esa regla se consigna que \u201csi la reclamaci\u00f3n no cumpliere con cualquiera de los requisitos de este art\u00edculo, el tribunal la tendr\u00e1 por no interpuesta, sin m\u00e1s tr\u00e1mite\u201d.<\/p>\n

El motivo principal de la reposici\u00f3n de Orrego apunta a que en el requerimiento de los cores republicanos y de la UDI \u201cno comparecieron quienes supuestamente son los reclamantes, sino que un grupo de abogados sin personer\u00eda alguna para representarlos, cuesti\u00f3n que hace del todo necesario que el reclamo se tenga por no interpuesto, sin m\u00e1s tr\u00e1mite\u201d.<\/p>\n

La defensa del gobernador Metropolitano acusa que los cores no fueron bien identificados y que la\u00a0representaci\u00f3n de sus abogados\u00a0\u2013M\u00e1ximo Pavez<\/b>,\u00a0Emiliano Garc\u00eda\u00a0<\/b>y\u00a0Pablo Toloza<\/b>\u2013 estar\u00eda incorrecta. \u201cNo pueden dichos abogados otorgarse a s\u00ed mismos el poder para representar a otros. Son los representados quienes declaran expresamente, por escrito, que confieren el patrocinio y poder a los abogados, para luego, ante el secretario del tribunal correspondiente, autorizar esa declaraci\u00f3n\u201d, se lee en el escrito.<\/p>\n

Colombara y D\u00edaz a\u00f1aden que todos esos errores dejan \u201cen evidencia que no existe acto jur\u00eddico que autorizar y menos acto jur\u00eddico que ratificar, pues el acto a que se refiere la presentaci\u00f3n no existe. No concurre acto jur\u00eddico alguno de los consejeros regionales en el requerimiento de autos\u201d.<\/p>\n

En esa l\u00ednea, recalcan que \u201cla ley no contempla instancia alguna que permita subsanar a los comparecientes un vicio concurrente en su presentaci\u00f3n, puesto que se trata de un acto omitido y, por lo mismo, absolutamente inexistente\u201d. Esto, agregan, ya que \u201cel legislador no contempl\u00f3 la posibilidad de subsanaci\u00f3n, lo que revela su intenci\u00f3n de asegurar un est\u00e1ndar riguroso en la admisi\u00f3n de este tipo de acciones\u201d.<\/p>\n

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Cuatro de los cinco ministros del Tricel.<\/span><\/em><\/figcaption><\/figure>\n

En la reposici\u00f3n de 16 p\u00e1ginas la defensa de Orrego adem\u00e1s plantea que \u201cla resoluci\u00f3n impugnada no solo afecta el derecho de defensa de nuestro representado, sino que tambi\u00e9n desborda los l\u00edmites de la legalidad y el debido proceso, desnaturalizando por completo el dise\u00f1o del legislador, poniendo en riesgo el equilibrio democr\u00e1tico entre las instituciones\u201d.<\/p>\n

La arremetida de Orrego ante el\u00a0Tricel obligar\u00e1 a los ministros\u00a0\u2013Arturo Prado<\/b>,\u00a0Mauricio Silva<\/b>,\u00a0Adelita Ravanales<\/b>,\u00a0Cristina Gajardo<\/b>\u00a0y\u00a0Gabriel Ascencio<\/b>\u2013 a tomar una postura y resolver la reposici\u00f3n. Quienes suelen litigar ante el Tricel comentan que los magistrados deber\u00e1n decidir si pese a los errores en la presentaci\u00f3n de los cores ellos prefieren darle luz verde para entrar a conocer el fondo, en vez de cerrar la puerta del tribunal antes de ver el fondo del reclamo, que alega faltas a la probidad y abandono de deberes. (La Tercera)<\/p>\n<\/p><\/div>\n