<\/a><\/div>\n\u00abYa no caben m\u00e1s excusas. Todo indica que este Gobierno ha decidido no cumplir con su deber, creyendo que as\u00ed evita un problema pol\u00edtico<\/strong>, cuando en realidad ha entregado una se\u00f1al de impunidad frente al narcotr\u00e1fico y ha sembrado desesperanza entre los ciudadanos\u00bb.<\/p>\nEsos fueron parte de los descargos de Valentina Correa, hija del empresario Alejandro Correa, quien fuera asesinado por un sicario en mayo de 2020, afuera de su casa en Conc\u00f3n. Seg\u00fan ha denunciado la familia, fue un reconocido narcotraficante de la zona quien busc\u00f3 apropiarse de un terreno que el empresario manten\u00eda en Quilpu\u00e9, donde se mantiene hoy una toma<\/strong>.<\/p>\nLa mujer volvi\u00f3 a levantar la voz esta semana, a trav\u00e9s de una carta enviada a El Mercurio, para denunciar la demora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en ejecutar la demolici\u00f3n de la toma, pese a que el 27 de agosto de 2024, la Corte de Apelaciones acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n de la familia Correa y orden\u00f3 que la Seremi de Vivienda ejecutara la orden de demolici\u00f3n en un plazo de 30 d\u00edas.<\/p>\n
Sin embargo, hasta ahora, eso no se ha concretado. En respuesta, el Serviu emiti\u00f3 un comunicado donde se\u00f1ala que est\u00e1n avanzando en \u00ablas gestiones necesarias para cumplir la medida en actuaci\u00f3n responsable y respetuosa de los derechos de las personas involucradas\u00bb,<\/strong> y que como servicio \u00absolicitamos los recursos que actualmente est\u00e1n en tramitaci\u00f3n para la demolici\u00f3n de las viviendas\u00bb<\/strong>.<\/p>\nNo obstante, subrayan que es la familia Correa la que debe solicitar y ejecutar el desalojo<\/strong>. \u00abEs importante precisar que seg\u00fan lo que estipula el protocolo de Derechos Humanos de la Excelent\u00edsima Corte Suprema, primero se debe desalojar a las familias antes de proceder con la demolici\u00f3n, lo cual tiene que ser solicitado y ejecutado por la familia Correa al tratarse de un terreno privado<\/strong>\u00ab, se\u00f1alaron.<\/p>\nEl diputado Andr\u00e9s Celis (RN), dijo sobre este tema que \u00abestoy completamente de acuerdo con Valentina Correa. Ac\u00e1 el Gobierno ha preferido no asumir un costo pol\u00edtico, aunque eso signifique desobedecer una sentencia judicial y dejar en la impunidad un caso grav\u00edsimo<\/strong>\u00ab.<\/p>\n\u00abHa pasado un a\u00f1o desde que la Corte de Apelaciones orden\u00f3 al Minvu ejecutar la demolici\u00f3n, y todav\u00eda no hay voluntad para cumplir. Que ahora se escuden en la calidad de terreno privado, cuando la propia Corte instruy\u00f3 c\u00f3mo proceder, es simplemente una forma de dilatar y ceder ante el narcotr\u00e1fico<\/strong>\u00ab.<\/p>\nCRITERIO DE RESGUARDO A LOS\u00a0DD.HH. <\/strong><\/p>\nConsultado por Emol, el abogado Diego Pereira-Fonfach, quien ha liderado causas en esta l\u00ednea, como la megatoma de San Antonio, comenta comenta que en ese caso, por ejemplo \u00abel mecanismo que se utiliz\u00f3 para lograr el desalojo de las personas fue el recurso de protecci\u00f3n, que b\u00e1sicamente ten\u00eda por objeto era solicitar a la Corte el restablecimiento del imperio del derecho respecto de la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional de la propiedad, y en consecuencia, que todas las personas ocupantes ilegales ten\u00edan que hacer abandono de los terrenos\u00bb.<\/p>\n
\u00ab(Los protocolos de desalojo) en ning\u00fan caso imponen una obligaci\u00f3n a los propietarios del terreno de ellos tener este gravamen de velar por el resguardo de los derechos humanos de los ocupantes<\/strong>, sino que m\u00e1s bien es un resguardo que la Corte, en virtud de protocolos y principios internacionales impone al Estado\u00bb.<\/em> Diego Pereira-Fonfach, abogado <\/strong><\/p>\nRespecto a esas sentencias, sostiene que, en efecto, hay criterios de la Corte en el sentido de velar por el resguardo de los derechos humanos de los ocupantes, y en ese entendido lo que ocurre es que se ordena por la Corte Suprema o, en su caso, por las cortes de apelaciones, \u00abque intervengan distintos organismos p\u00fablicos con el fin de velar por el resguardo de los derechos humanos de los ocupantes y de la log\u00edstica para el desalojo\u00bb, precisa.<\/p>\n
Esos organismos suelen ser los municipios, Ministerio del Interior, Minvu.\u00bbY hoy, como se disgreg\u00f3 el Ministerio del Interior, el desalojo y las medidas log\u00edsticas para que se lleve adelante esto queda a cargo del Ministerio de Seguridad\u00bb.<\/p>\n
El abogado afirma que en el mecanismo jur\u00eddico en el caso espec\u00edfico de la toma de Quilpu\u00e9 y la familia Correa es distinto. Esto, \u00abporque ah\u00ed lo que se fragu\u00f3 y se llev\u00f3 adelante, es una acci\u00f3n tendiente a declarar que todas las construcciones que se hab\u00edan ejecutado en la toma se hab\u00edan hecho de manera ilegal, con inobservancia a la Ley General de Urbanismo y Construcci\u00f3n y, ciertamente, llevando adelante loteos irregulares, incluso hay quienes dicen que hubo una asociaci\u00f3n il\u00edcita tendiente a lotear y tomarse el terreno, que devendr\u00eda en este aspecto narco\u00bb.<\/p>\n
\u00abEn este \u00faltimo, lo que se ordena precisamente es la demolici\u00f3n de las propiedades y generalmente las demoliciones quedan a cargo del propietario<\/strong>\u00ab, y previo a aquello, \u00abse hace una fiscalizaci\u00f3n previa por parte de la Direcci\u00f3n de Obras Municipales\u00bb, precis\u00f3.<\/p>\n\u00bfQUI\u00c9N DEBE HACER EL DESALOJO? <\/strong><\/p>\nEn el caso de los protocolos de desalojo, Pereira-Fonfach sostiene que \u00aben ning\u00fan caso imponen una obligaci\u00f3n a los propietarios del terreno de ellos tener este gravamen de velar por el resguardo de los derechos humanos de los ocupantes, sino que m\u00e1s bien es un resguardo que la Corte, en virtud de protocolos y principios internacionales impone al Estado\u00bb.<\/p>\n
\u00abSi bien es correcto que antes de proceder a la demolici\u00f3n debe desalojarse a las familias en toma, no puede esperarse que sea la familia Correa quien materialice o ejecute el desalojo como dicho \u00f3rgano sostiene\u00bb.<\/strong><\/em> Macarena D\u00edaz de Vald\u00e9s Haase, abogada UNAB <\/strong><\/p>\n\u00abPor tanto, no podr\u00eda ser aplicable, a los privados, hacerse cargo de velar por los derechos humanos de los ocupantes. En mi consideraci\u00f3n, ese protocolo no podr\u00eda ser extensivo al caso de la familia Correa, porque, en definitiva, el mecanismo jur\u00eddico que se activa es distinto. Aqu\u00ed lo que se ha ordenado es la demolici\u00f3n y, como consecuencia de la demolici\u00f3n, estas personas tienen que desalojar, pero no se ha dictado una sentencia de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones que ordena expresamente que se debe velar por los derechos humanos de los ocupantes en este caso<\/strong>\u00ab, asegur\u00f3.<\/p>\nEn la misma l\u00ednea, Macarena D\u00edaz de Vald\u00e9s Haase, abogada y docente investigadora de la UNAB, comenta que \u00ablo primero que hay que tener claro es que quien debe cumplir con la resoluci\u00f3n es la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no la familia Correa<\/strong>. Si bien es correcto que antes de proceder a la demolici\u00f3n debe desalojarse a las familias en toma, no puede esperarse que sea la familia Correa quien materialice o ejecute el desalojo como dicho \u00f3rgano sostiene\u00bb.<\/p>\n\u00abEs cierto tambi\u00e9n que en este tipo de situaciones se debe respetar los derechos humanos y las garant\u00edas constitucionales de quienes recurren a las tomas para acceder a una vivienda, pero este es un deber que recae en el Estado. Esta labor, entonces, se hace inviable para la familia Correa si no cuenta con el apoyo de las instituciones, porque, como se puede apreciar, no es llegar y solicitar a la fuerza p\u00fablica que act\u00fae<\/strong>.<\/p>\nLa Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es quien debe cumplir con el fallo de la Corte, velando en el cumplimiento de este por el respeto de los derechos humanos\u00bb. En consecuencia, afirma D\u00edaz de Vald\u00e9s, lo esperable hubiera sido que el Minvu generara las instancias necesarias para motivar a las familias en toma a abandonar voluntariamente los terrenos abriendo espacios de negociaci\u00f3n.<\/p>\n
\u00abEste tipo de responsabilidad no puede trasladarse a los privados, justamente, porque sobre el Estado recae el deber de garantizar el respeto de estos derechos. En este escenario, la familia Correa puede alegar desacato de la resoluci\u00f3n judicial<\/strong>; pero como es posible observar, la soluci\u00f3n real solo podr\u00e1 obtenerse con el actuar de los \u00f3rganos p\u00fablicos\u00bb, concluy\u00f3. (Emol)<\/p>\n<\/p><\/div>\n