Si bien inicialmente la investigaci\u00f3n en contra de Mesa, por un asunto de jurisdicci\u00f3n, fue asumida por la Fiscal\u00eda Regional de La Araucan\u00eda, recientemente el fiscal nacional,\u00a0\u00c1ngel Valencia \u2013<\/b>haciendo uso de sus facultades y recurriendo al art\u00edculo 19 de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico-, determin\u00f3 que la Fiscal\u00eda Regional de Los R\u00edos asumir\u00eda la indagatoria.<\/p>\n
EL ORIGEN<\/strong><\/p>\nEl caso se remonta a la tramitaci\u00f3n de una querellas que tuvo varias idas y vueltas. Inicialmente, tras la presentaci\u00f3n de la querella, el Juzgado de Garant\u00eda de Temuco declar\u00f3 admisible la querella, pero\u00a0en menos de 24 horas<\/b>\u00a0la decisi\u00f3n inicial del juez\u00a0Federico Guti\u00e9rrez<\/b>\u00a0la cambi\u00f3 y\u00a0declar\u00f3 inadmisible la acci\u00f3n penal en contra del presidente\u00a0del tribunal de alzada de la capital regional de La Araucan\u00eda.<\/p>\n
Junto con cuestionar y denunciar el cambio de criterio del tribunal, cuya primera resoluci\u00f3n incluso desapareci\u00f3 de la tramitaci\u00f3n digital de la causa, la abogada querellante apel\u00f3 a la decisi\u00f3n del juzgado y se elev\u00f3 el requerimiento a la Corte de Temuco.<\/p>\n
En la instancia presidida por Mesa\u00a0la mayor\u00eda de los ministros se inhabilit\u00f3<\/b>, por lo que la causa debi\u00f3 ser derivada a la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que finalmente revirti\u00f3 la resoluci\u00f3n y declar\u00f3 admisible la acci\u00f3n judicial.<\/p>\n
En su resoluci\u00f3n, ese tribunal de alzada determin\u00f3 que \u201cconforme a tales normas, aparece como suficiente que\u00a0la querella contemple una descripci\u00f3n de hechos\u00a0<\/b>que revistan caracteres de delitos, determinando que la normativa fija que en cuanto \u00fanicamente exige que contenga una relaci\u00f3n circunstancia del hecho, con expresi\u00f3n del lugar, a\u00f1o, mes, d\u00eda y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren\u201d.<\/p>\n
\u201cHa excedido el ejercicio de subsunci\u00f3n formal esperable en un estudio de admisibilidad de una querella,\u00a0desde que\u00a0a priori\u00a0ha calificado como no constitutivo de delito el obrar del querellado\u00a0sin que se haya iniciado investigaci\u00f3n alguna, cuesti\u00f3n de particular relevancia en este caso en atenci\u00f3n a la serie de elementos que deben ser considerados en delitos de naturaleza compleja\u201c, concluy\u00f3 la Corte de Valdivia.\u00a0 (La Tercera)<\/p>\n<\/p><\/div>\n