{"id":3313,"date":"2025-09-01T15:30:28","date_gmt":"2025-09-01T15:30:28","guid":{"rendered":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=3313"},"modified":"2025-09-01T15:30:28","modified_gmt":"2025-09-01T15:30:28","slug":"candidaturas-de-diputados-desaforados-reabren-debate-sobre-ejercicio-del-cargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=3313","title":{"rendered":"Candidaturas de diputados desaforados reabren debate sobre ejercicio del cargo"},"content":{"rendered":"


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El fuero parlamentario, consagrado en el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n, impide que diputados y senadores sean acusados o privados de libertad salvo autorizaci\u00f3n judicial. Sin embargo, este resguardo abri\u00f3 un vac\u00edo legal respecto de legisladores ya desaforados que buscan un nuevo per\u00edodo en el Congreso.<\/p>\n

Actualmente, los diputados independientes Francisco Pulgar y Miguel \u00c1ngel Calisto enfrentan procesos judiciales y, pese a ello, postulan al Senado. Pulgar fue desaforado por una denuncia de violaci\u00f3n y acoso sexual a\u00fan en investigaci\u00f3n, mientras que Calisto apel\u00f3 ante la Corte Suprema un fallo que aprob\u00f3 su desafuero por presunto mal uso de asignaciones parlamentarias.<\/p>\n

La Constituci\u00f3n no establece con claridad si un legislador desaforado recupera su fuero al ser electo nuevamente. Incluso, el Senado no cuenta con notificaciones oficiales de los procesos judiciales que afectan a estos parlamentarios, ya que las comunicaciones se enviaron solo a la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n

La Fiscal\u00eda Nacional, en tanto, ya fij\u00f3 posici\u00f3n: un nuevo mandato no extingue ni suspende un desafuero vigente. En caso de ser electos, Pulgar y Calisto seguir\u00edan enfrentando las causas en curso sin necesidad de que el Ministerio P\u00fablico solicite nuevamente la autorizaci\u00f3n judicial, salvo que se trate de hechos distintos a los ya investigados.<\/p>\n

El eventual triunfo de los legisladores genera otro problema pr\u00e1ctico: el impedimento de jurar y asumir funciones. Seg\u00fan la Ley Org\u00e1nica Constitucional del Congreso, un parlamentario solo entra en ejercicio tras prestar juramento en sala, requisito indispensable tambi\u00e9n para recibir dieta y asignaciones.<\/p>\n

\u201cEl desaf\u00edo ser\u00eda al momento de la investidura: sin jurar, el parlamentario electo no puede ejercer ni percibir remuneraci\u00f3n\u201d, explic\u00f3 Jorge Barrera, acad\u00e9mico de la Facultad de Derecho de Yale. Una visi\u00f3n que comparte el secretario de la C\u00e1mara, Miguel Landeros, quien record\u00f3 que la proclamaci\u00f3n solo otorga la condici\u00f3n de electo, pero no de parlamentario en ejercicio.<\/p>\n<\/p><\/div>\n