{"id":3853,"date":"2025-09-14T15:36:39","date_gmt":"2025-09-14T15:36:39","guid":{"rendered":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=3853"},"modified":"2025-09-14T15:36:39","modified_gmt":"2025-09-14T15:36:39","slug":"improcedente-inhabilitacion-del-ciudadano-daniel-jadue-al-servicio-de-la-verdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=3853","title":{"rendered":"improcedente inhabilitaci\u00f3n del ciudadano Daniel Jadue \u2013 Al servicio de la verdad"},"content":{"rendered":"


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Las libertades c\u00edvicas y pol\u00edticas para su debido ejercicio requieren el reconocimiento de que todas las personas que componen la comunidad pol\u00edtica que tengan las facultades necesarias para ser y hacerse responsables con lo p\u00fablico puedan participar. Ah\u00ed, una de las mayores riquezas de la democracia liberal que todos debemos reconocer es el pluralismo.<\/p>\n

Sin embargo, quienes se dicen llamar defensores de las instituciones y el orden, en medio de una complicidad silenciosa de muchos, vemos como se descompone la necesaria presunci\u00f3n de inocencia de las personas para adelantar las consecuencias de la culpabilidad en el plano pol\u00edtico. Todo con la intenci\u00f3n de excluir de la vida democr\u00e1tica a quienes piensan distintos.<\/p>\n

Hoy, ante una decisi\u00f3n que ha tomado el Tribunal Calificador de Elecciones contra el ciudadano Daniel Jadue, la Comisi\u00f3n Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) se ve en la obligaci\u00f3n moral e hist\u00f3rica de alzar su voz por la justicia y el Estado de Derecho en el marco del pluralismo y el derecho a participar del ejercicio del poder soberano por todos los miembros de nuestra sociedad.<\/p>\n

Cuando la justicia se tuerce, la democracia peligra.<\/b><\/p>\n

Desde 1978, cuando esta Comisi\u00f3n fue fundada en plena dictadura Civil-Militar, hemos sido testigos de c\u00f3mo las instituciones pueden ser instrumentalizadas para silenciar voces inc\u00f3modas. Lo que presenciamos hoy no es diferente en su esencia: la utilizaci\u00f3n del aparato judicial para excluir de la competencia democr\u00e1tica a un ciudadano que mantiene intacta su presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n

La inhabilitaci\u00f3n de Daniel Jadue para ser candidato a diputado, basada \u00fanicamente en una acusaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico sin condena firme, constituye una violaci\u00f3n flagrante de uno de los elementos m\u00e1s sagrados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al respecto, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 en su art\u00edculo 11: \u00abToda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad<\/i>\u00ab, como tambi\u00e9n, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de 1978, en su art\u00edculo 8.2, es igualmente categ\u00f3rica: \u00abToda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad<\/i>\u00ab.<\/p>\n

La presunci\u00f3n de inocencia: conquista de la humanidad.<\/b><\/p>\n

La presunci\u00f3n de inocencia no es un tecnicismo jur\u00eddico, sino una conquista hist\u00f3rica de la humanidad civilizada. Rescatamos las palabras de Voltaire, quien se\u00f1ala que \u00abes mejor exponerse a absolver a un hombre culpable que condenar a un inocente<\/i>\u00ab, como tambi\u00e9n, lo explicado por Benjamin Franklin, quien con meridiana claridad ha dicho que: \u00abes preferible que cien personas culpables puedan escapar a que un solo inocente sufra<\/i>\u00ab.<\/p>\n

Al respecto, esta garant\u00eda fundamental exige que el acusador deba demostrar que el il\u00edcito penal es atribuible a la persona imputada y que las autoridades judiciales deban fallar con la certeza m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable como explica el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Procesal Penal. Por ello, ninguna persona puede ser privada de sus derechos pol\u00edticos sin que medie una sentencia firme que acredite su culpabilidad.<\/p>\n

Inclusive, la decisi\u00f3n controvertida del TRICEL contradice la postura que ven\u00eda sosteniendo el mismo tribunal y el propio Tribunal Constitucional, quienes exig\u00edan que adem\u00e1s de la acusaci\u00f3n se hubiera celebrado la audiencia de preparaci\u00f3n de juicio oral y exista un auto de apertura de juicio oral firme. En cambio, en el caso del ciudadano Daniel Jadue ni siquiera se hab\u00eda celebrado audiencia preparatoria.<\/p>\n

El peligroso precedente de la pena anticipada.<\/b><\/p>\n

Lo ocurrido con Daniel Jadue constituye lo que la doctrina constitucional denomina una \u00abpena anticipada<\/i>\u00ab: el Estado castiga a un ciudadano antes de demostrar su culpabilidad.<\/p>\n

El Segundo Tribunal Electoral de la Regi\u00f3n Metropolitana hab\u00eda comprendido correctamente que \u00abla sola acusaci\u00f3n contra un imputado no es suficiente para quitarle sus derechos electorales<\/i>\u00bb y que tal inhabilitaci\u00f3n requiere, como m\u00ednimo, de un pronunciamiento judicial que haya \u00abrevisado<\/i>\u00bb la acusaci\u00f3n mediante el auto de apertura de juicio oral. Sin embargo, el TRICEL revoc\u00f3 esta sensata decisi\u00f3n, estableciendo un precedente peligroso que permite la exclusi\u00f3n pol\u00edtica mediante el mero ejercicio discrecional del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n

El lawfare y la instrumentalizaci\u00f3n de la justicia.<\/b><\/p>\n

Todo lo anterior, conjuntamente al mal uso de los instrumentos persecutorios, como tambi\u00e9n, los incentivos perniciosos detr\u00e1s de la labor de los fiscales y tribunales, demuestran el claro y obvio desarrollo de una politizaci\u00f3n de la justicia y claros indicios de \u201cLawfare<\/i>\u201d, donde se ha cargado el peso de la Ley con mayor vehemencia contra unos imputados determinados.<\/p>\n

Como se\u00f1al\u00f3 Montesquieu con sabidur\u00eda premonitoria: \u00abNo hay peor tiran\u00eda que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia<\/i>\u00ab. Y la definici\u00f3n del TRICEL es una muestra lamentable de un terrible mensaje a todos los ciudadanos del pa\u00eds, quienes perciben que las instituciones no responden al bien com\u00fan sino a \u00abestructuras de poder de grupos de inter\u00e9s<\/i>\u00ab, dejando la puerta abierta a una agudizaci\u00f3n de la grave crisis de legitimidad y la precariedad en que ha venido a devenir la institucionalidad democr\u00e1tica en Chile progresivamente.<\/p>\n

Un llamado a la conciencia nacional.<\/b><\/p>\n

La Comisi\u00f3n Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) hace un llamado urgente a toda la sociedad chilena para que comprenda la gravedad de lo ocurrido. No se trata solo del caso particular de Daniel Jadue, sino de un precedente que puede afectar a cualquier ciudadano que aspire a ejercer sus derechos pol\u00edticos. Si permitimos que la mera acusaci\u00f3n fiscal sea suficiente para inhabilitar candidatos, estaremos abriendo la puerta a la arbitrariedad y al abuso de poder.<\/p>\n

Cada persona, sin excepci\u00f3n, posee una dignidad inherente que no puede ser mancillada por acusaciones no probadas. El respeto a esta dignidad exige que tratemos a Daniel Jadue \u2014y a todo ciudadano en su situaci\u00f3n\u2014 como lo que es: una persona inocente que mantiene intactos todos sus derechos hasta que un tribunal competente, en un proceso con todas las garant\u00edas, determine lo contrario. Por lo que es totalmente improcedente su inhabilidad a nuestro juicio.<\/p>\n

Santiago de Chile, 14 de septiembre 2025
Cr\u00f3nica Digital<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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