<\/a><\/div>\nLa recaudaci\u00f3n del impuesto al lujo<\/b> en Chile, creado bajo la Ley 21.420 con el objetivo de financiar la Pensi\u00f3n Garantizada Universal (PGU), ha quedado muy por debajo de las expectativas iniciales. Aunque las proyecciones originales estimaban que este gravamen anual alcanzar\u00eda el 0,05% del PIB, equivalente a unos US$119 millones<\/b> ($118.213 millones), los datos de la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica (TGR) revelan que la recaudaci\u00f3n acumulada entre 2023 y julio de 2025<\/b> suma solo $52.286 millones<\/b>. Las cifras anuales muestran una tendencia irregular: parti\u00f3 con $11.500 millones en 2023, subi\u00f3 a m\u00e1s de $21.400 millones en 2024, para luego descender a $19.369 millones en lo que va de 2025.<\/p>\n
El impuesto, que aplica una tasa del 2% sobre el valor normal de mercado<\/b> de ciertos bienes, se activa cuando estos superan umbrales espec\u00edficos en Unidades Tributarias Anuales (UTA). Dicho l\u00edmite es de 122 UTA ($101 millones)<\/b> para bienes como helic\u00f3pteros, aviones y yates, y de 62 UTA ($51 millones)<\/b> para autom\u00f3viles. El Servicio de Impuestos Internos (SII) identifica a los 12.617 contribuyentes<\/b> afectos gracias a la informaci\u00f3n proporcionada por entidades como la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, Directemar y el Registro Civil, siendo los due\u00f1os de estos bienes\u2014ya sean personas naturales o empresas\u2014los obligados a pagar si los bienes se encuentran en el pa\u00eds al 31 de diciembre.<\/p>\n
La baja recaudaci\u00f3n efectiva<\/b> y las dificultades en la aplicaci\u00f3n del impuesto se deben, en gran medida, a que un alto porcentaje de los bienes est\u00e1 exento<\/b> por corresponder al giro de la empresa<\/b>, un criterio que ha sido confirmado en sentencias de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). De hecho, casi la mitad (49,3%) de las 995 solicitudes de exenci\u00f3n recibidas en 2025 se basa en esta causal. Adem\u00e1s, la TGR ha enfrentado complicaciones judiciales<\/b> para lograr fallos favorables en los TTA, lo que dificulta la ejecuci\u00f3n del cobro y siembra incertidumbre sobre la capacidad real del Estado para hacer cumplir esta obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n
Un factor adicional que afect\u00f3 inicialmente el proceso fue que la ley exig\u00eda un reglamento que no se hab\u00eda emitido. Sin embargo, este obst\u00e1culo fue resuelto legalmente: la posterior Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias elimin\u00f3 la necesidad de dicho reglamento<\/b>, estableciendo que todos los elementos para el hecho gravado est\u00e1n definidos en la propia ley, lo que ahora permite al SII girar el impuesto en los casos que corresponda. (NO-Gemini-Pulso)<\/p>\n<\/p><\/div>\n