en los delitos de\u00a0cohecho y tr\u00e1fico de influencias.<\/strong> Esto, dados los antecedentes que se han reunido en la denominada causa \u201cChinamart\u201d, donde se indaga a la parlamentaria comunista por presuntamente haber realizado gestiones en favor de un empresario chino ante la otrora alcaldesa de Santiago\u00a0Irac\u00ed Hassler<\/b>.<\/p>\n Y es que en medio de la investigaci\u00f3n \u2013aperturada tras hallazgos en el caso Sierra Bella\u2013 no solo se identificaron conversaciones eventualmente irregulares entre Cariola y Hassler, sino que tambi\u00e9n \u2013como public\u00f3\u00a0La Tercera<\/b>\u2013 se determin\u00f3 que la congresista pagaba el arriendo del departamento que habitaba en Providencia justamente al ciudadano chino por el que habr\u00eda intentado interceder, a\u00a0Bo Yang<\/b>, alias\u00a0\u201cEmilio Yang\u201d<\/b>.<\/p>\n
Por lo mismo, a mediados de abril los fiscales solicitaron al S\u00e9ptimo Juzgado de Garant\u00eda de Santiago que, \u201ccon car\u00e1cter de urgente\u201d, autorizara el\u00a0alzamiento del secreto bancario de Cariola, de Yang y de una de las empresas de este, \u201cFan\u00e1tico X Coo Limitada\u201d.<\/strong><\/p>\nLa medida, a juicio del Ministerio P\u00fablico, deb\u00eda regir para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el \u00faltimo movimiento actualizado a la fecha en que se les remitieran los antecedentes, y respecto de todos los productos que mantiene Cariola en Banco de Chile, Ita\u00fa, Santander y Estado, y en el caso de Yang, en el BCI y Santander.<\/p>\n
Pese a ello, el juez\u00a0Patricio \u00c1lvarez<\/b>\u00a0ech\u00f3 por tierra dicha intenci\u00f3n, desestim\u00f3 los argumentos expuestos por la Fiscal\u00eda y rechaz\u00f3 de manera tajante visar la medida intrusiva.<\/p>\nKarol Cariola durante la sesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados. Sebasti\u00e1n Cisternas\/Aton Chile\u00a0<\/span>SEBASTIAN CISTERNAS\/ ATON CHILE<\/span><\/em><\/figcaption><\/figure>\nLOS ARGUMENTOS<\/strong><\/p>\nEn medio de la detallada resoluci\u00f3n, de fecha 23 de abril, el magistrado hizo presente: \u201cDe lo expuesto por el fiscal adjunto en su presentaci\u00f3n y de los antecedentes acompa\u00f1ados,\u00a0no se advierte la existencia de sospechas fundadas sobre la participaci\u00f3n de la imputada do\u00f1a Karol Cariola Oliva en los delitos de cohecho contemplado en el art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Penal o tr\u00e1fico de influencias del art\u00edculo 240 bis del mismo cuerpo legal\u00bb.<\/b><\/p>\n
De igual forma, explic\u00f3 que arrib\u00f3 a dicha determinaci\u00f3n al observar que los antecedentes expuestos no son suficientes para indicar que Cariola realiz\u00f3 gestiones al margen de la norma.<\/p>\n
\u201cEn la medida que la solicitud descansa en la interpretaci\u00f3n efectuada por un funcionario de la unidad de an\u00e1lisis forense de la fiscal\u00eda respecto de una serie de conversaciones y mensajes a las que accedi\u00f3 el Ministerio P\u00fablico mediante la diligencia de incautaci\u00f3n y registro del tel\u00e9fono celular de la imputada y el posterior an\u00e1lisis forense de su contenido, y que corresponden a comunicaciones sostenidas por \u00e9sta, en su calidad de diputada de la Rep\u00fablica, con diferentes autoridades formulando consultas y solicitudes en relaci\u00f3n con una persona de nacionalidad china y de cuyo tenor\u00a0no es posible determinar la existencia de requerimientos o exigencias por parte de la imputada respecto de los interlocutores que se encuentren al margen de la ley<\/b>\u201c, sostuvo el juez.<\/p>\n
Adem\u00e1s, se advirti\u00f3 que el periodo solicitado para la revisi\u00f3n resulta improcedente, ya que la norma, se\u00f1al\u00f3, permite \u00fanicamente hacer revisiones espec\u00edficas que tengan relaci\u00f3n directa con el proceso.<\/p>\n
As\u00ed las cosas, no se consideraron suficientes las sospechas del Ministerio P\u00fablico: \u201cPara fundar la petici\u00f3n de alzamiento bancario por el periodo antes indicado, se acompa\u00f1a una publicaci\u00f3n de prensa donde se informa sobre el arriendo de un inmueble por parte de la imputada, lo que en concepto del fiscal adjunto resulta \u2018sospechoso\u2019 y justificar\u00eda investigar los movimientos bancarios de aquella correspondientes al periodo de campa\u00f1a pol\u00edtica, lo que\u00a0no se condice con el sentido y alcance de la norma que regula la diligencia cuya autorizaci\u00f3n se requiere\u00bb.<\/b><\/p>\nEl fiscal Patricio Cooper. Dragomir Yankovic\/Aton Chile\u00a0<\/span>DRAGOMIR YANKOVIC\/ATON CHILE<\/span><\/em><\/figcaption><\/figure>\nCAUTELA DE GARANT\u00cdA A HASSLER<\/strong><\/p>\nConsiderando que en medio de esta causa tambi\u00e9n se analiza el rol que tuvo la exalcaldesa de Santiago Irac\u00ed Hassler, recientemente sus abogados,\u00a0Miguel Sch\u00fcrmann, Antonia Mart\u00ednez e Ilse Wolf<\/b>\u00a0solicitaron copia de la carpeta investigativa a la Fiscal\u00eda. Sin embargo, hasta el pasado lunes no hab\u00edan recibido ninguno de los antecedentes.<\/p>\n
Por lo mismo, durante dicha jornada solicitaron al tribunal fijar audiencia de cautela de garant\u00eda para as\u00ed conocer los elementos de la indagaci\u00f3n.<\/p>\n
\u201cQue, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Procesal Penal (\u2019CPP\u2019) y en relaci\u00f3n con la garant\u00eda constitucional del debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el art\u00edculo 19 N\u00b03 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, solicitamos a S.S. que se cite audiencia a la brevedad con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para resguardar los derechos y garant\u00edas de nuestra representada\u00bb, pidieron.<\/p>\n
Lo anterior porque, pese a que desde el Ministerio P\u00fablico se les hab\u00eda respondido que se le har\u00edan llegar las copias, eso no ocurri\u00f3 y notaban que en la prensa ya se daba cuenta de nuevos antecedentes que resultaban desconocidos para ellos.<\/p>\n
\u201cIndependiente de las facultades privativas del Ministerio P\u00fablico para asignar determinada investigaci\u00f3n a un Fiscal Regional,\u00a0no existe ninguna justificaci\u00f3n razonable para que, encontr\u00e1ndose la investigaci\u00f3n radicada en un tribunal de la ciudad de Santiago, la defensa vea entorpecido \u2013o derechamente impedido\u2013 el ejercicio de su derecho a conocer oportunamente el contenido de la carpeta investigativa<\/b>. As\u00ed las cosas, es responsabilidad del Ministerio P\u00fablico proporcionar a los intervinientes copias actualizadas de la carpeta investigativa, ya sea que realice esa entrega por v\u00eda remota o presencial, pero no en una ciudad a m\u00e1s de 470 kil\u00f3metros de distancia de la ciudad en la cual tiene competencia el tribunal que conoce de esta investigaci\u00f3n\u201d, sentenciaron los abogados.<\/p>\n
Ante ello,\u00a0el tribunal en cuesti\u00f3n resolvi\u00f3 fijar audiencia para el pr\u00f3ximo 18 de junio a las 10.00 horas.<\/strong><\/p>\nEl abogado Miguel Sch\u00fcrmann. FOTO: BASTIAN SEPULVEDA\u00a0<\/span>BASTIAN SEPULVEDA<\/span><\/em><\/figcaption><\/figure>\n\u00abJUANITO GONZ\u00c1LEZ\u00bb EL IMPUTADO<\/strong><\/p>\nAl igual que los defensores de Hassler, el abogado que representa a otro de los protagonistas de esta trama,\u00a0Jorge Patricio C\u00e1rcamo Castro<\/b>, m\u00e1s conocido como \u00abJuanito Gonz\u00e1lez\u00bb,<\/strong> tambi\u00e9n present\u00f3 cautela de garant\u00eda, ya que se le hab\u00eda citado a declarar en calidad de imputado, pero al mismo tiempo se le negaba el acceso a la carpeta a su representante.<\/p>\nAs\u00ed luego de que declinara presentarse a entregar su testimonio, y tras el recurso interpuesto por Ram\u00f3n Sep\u00falveda, el fiscal aclar\u00f3 que C\u00e1rcamo Castro s\u00ed tiene calidad de imputado, con lo que se dio por acreditado el patrocinio y poder ingresado por el penalista.<\/p>\n
\u201cPor este acto vengo a cumplir lo ordenado por S.S., informando que don Jorge Patricio C\u00e1rcamo Castro, tiene la calidad de imputado en la presente investigaci\u00f3n\u201d, inform\u00f3 hace unos d\u00edas el fiscal Eduardo Y\u00e1\u00f1ez. (La Tercera)<\/p>\n<\/p><\/div>\n