<\/a><\/div>\nUna gran inquietud qued\u00f3 abierta en la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n de la C\u00e1mara, que la semana pasada inici\u00f3 la discusi\u00f3n de un\u00a0conjunto de reformas que buscan modificar las rentas vitalicias que se pagan a expresidentes de la Rep\u00fablica.<\/strong><\/p>\nSi bien los autores de estas iniciativas, que se fusionar\u00e1n en un solo proyecto, apuntaban particularmente al Presidente\u00a0Gabriel Boric<\/b>, quien una vez que deje La Moneda quedar\u00e1 con una suerte de jubilaci\u00f3n de por vida a los 40 a\u00f1os de edad, durante la discusi\u00f3n salt\u00f3 otra alarma.<\/strong><\/p>\nEn el debate y en las consultas de los propios diputados qued\u00f3 expuesto un vac\u00edo legal y constitucional que existe desde 2020, durante el \u00faltimo gobierno, a\u00f1o en que se modific\u00f3 el art\u00edculo de la Carta Fundamental que habilitaba el pago de dietas y asignaciones<\/strong> a parlamentarios y expresidentes<\/strong>.<\/p>\nEn esa reforma de 2020\u00a0se borr\u00f3 de la Constituci\u00f3n la frase que dec\u00eda que los expresidentes y legisladores tambi\u00e9n percibir\u00e1n, adem\u00e1s, \u201ctodas las asignaciones\u201d, que correspond\u00edan a un ministro de Estado<\/b>.<\/p>\n
En el caso de los senadores y diputados, el cambio no ten\u00eda un efecto pr\u00e1ctico, ya que sus<\/strong> asignaciones eran sacadas de la Constituci\u00f3n, pero igualmente quedaban respaldadas en la Ley Org\u00e1nica del Congreso y en la Ley de Presupuesto de la Naci\u00f3n, que considera anualmente los gastos parlamentarios para oficinas, contratar personal de apoyo, bencina, viajes y otras actividades por el ejercicio del cargo<\/strong>.<\/p>\nCuenta Publica 2025\u00a0<\/span>RAUL ZAMORA\/ATON CHILE<\/span><\/em><\/figcaption><\/figure>\nSin embargo, en el caso de los expresidentes, en la Carta Fundamental solo qued\u00f3 estipulada la dieta (hoy estimada en $7.348.983) y\u00a0sus asignaciones no quedaron regladas ni habilitadas en ninguna ley.<\/strong><\/p>\nA diferencia de la dieta (\u201cla plata propia\u201d que recibe una autoridad por su trabajo), las asignaciones son recursos fiscales, que no constituyen renta privada, y deben ser rendidos anualmente para justificar su buen uso (oficinas, personal y gastos de traslaci\u00f3n).<\/strong><\/p>\nEl problema o vac\u00edo que detectaron algunos diputados es que ni la Ley Org\u00e1nica del Congreso ni la Ley de Presupuesto habilitan el uso de este dinero fiscal, que, hasta la fecha, se sigue entregando a los exmandatarios para sus gastos ligados a la dignidad institucional.<\/strong><\/p>\nEn mayo de 2025, por ejemplo, adem\u00e1s de la dieta,\u00a0a la expresidenta Michelle Bachelet\u00a0<\/b>se le pagaron $758.848 por concepto de \u201ctraslaci\u00f3n\u201d<\/strong> (viajes y bencina) y $8.495.313 para el funcionamiento de oficinas (sede de su fundaci\u00f3n y personal de apoyo).<\/p>\nEn el mismo mes, al exjefe de Estado Eduardo Frei se le otorgaron $1.909.561 por traslaci\u00f3n<\/strong> y $8.495.313 por oficinas y personal.<\/p>\nEl mandatario Ricardo Lagos Escobar, tambi\u00e9n en mayo de este a\u00f1o, recibi\u00f3 $1.809.561<\/strong> por traslaci\u00f3n<\/strong> y $8.278.902 para su sede y sus colaboradores.<\/p>\n\u201cLa Constituci\u00f3n es muy clara, en el art\u00edculo 30 y el 62, a los expresidentes corresponde pagar una renta equivalente a lo que se les paga a los ministros. Pero, obviamente, las asignaciones no se consideran renta en ese sentido. Entonces, no est\u00e1n comprendidas ah\u00ed las asignaciones que paga el Congreso (a sus parlamentarios) en virtud de la ley org\u00e1nica. Entonces, aqu\u00ed, efectivamente, hay una cuesti\u00f3n que est\u00e1 fuera de norma\u201d, coment\u00f3 el diputado\u00a0Luis S\u00e1nchez\u00a0(republicano), quien fue uno de los que alertaron este tema producto de un an\u00e1lisis que hicieron<\/strong>.<\/p>\nEn esta inquietud coincidi\u00f3 el diputado Ra\u00fal Leiva (PS). \u201cA prop\u00f3sito de la discusi\u00f3n de las dietas, en la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n planteamos la problem\u00e1tica de cu\u00e1l es la fuente legal de las asignaciones que se entregan a los expresidentes de la Rep\u00fablica. En funci\u00f3n de varias modificaciones legales, entendemos que no hay una fuente legal directa. Eventualmente, a trav\u00e9s de alguna glosa de la Ley de Presupuesto, se podr\u00eda consignar. Circunstancia que he revisado y no he logrado ubicar<\/strong>\u201d, coment\u00f3.<\/p>\nHISTORIA DE UN VAC\u00cdO<\/strong><\/p>\nEn efecto, la Ley de Presupuestos, desde el a\u00f1o 2000 -cuando se regul\u00f3 la norma constitucional que generaba el \u201cestatuto de los expresidentes\u201d-, comenz\u00f3 a pagar las dietas y las asignaciones de los exmandatarios desde la partida del Congreso Nacional, a trav\u00e9s del Senado.<\/p>\n
La raz\u00f3n de ello es que en la antigua Constituci\u00f3n del 1980 los expresidentes se convert\u00edan en senadores vitalicios. La idea de los legisladores fue darle continuidad a esa responsabilidad fiscal.<\/p>\n
El mencionado \u201cestatuto de los expresidentes\u201d hab\u00eda sido la consecuencia de una negociaci\u00f3n de la transici\u00f3n pol\u00edtica que ten\u00eda como finalidad lograr la renuncia de Augusto Pinochet al Senado, quien, tras dejar la comandancia en jefe del Ej\u00e9rcito, se transform\u00f3 en el primer senador vitalicio en marzo de 1998.<\/p>\n
Una de las exigencias de Pinochet fue conservar el fuero judicial y, adem\u00e1s, las asignaciones de un parlamentario para mantener oficinas, ya que su dieta igualmente estaba cubierta por su jubilaci\u00f3n como militar en retiro.<\/p>\n
La Concertaci\u00f3n, por su parte, pidi\u00f3 que a Patricio Aylwin se le reconociera su dignidad como expresidente, ya que, por haber encabezado un gobierno de transici\u00f3n de solo 4 a\u00f1os, no pudo asumir como senador vitalicio. La idea era garantizarle una remuneraci\u00f3n a Aylwin, quien tras dejar La Moneda no ten\u00eda ning\u00fan tipo de \u201cjubilaci\u00f3n\u201d fiscal.<\/p>\n
As\u00ed se lleg\u00f3 a la reforma del 2000 (Ley 19.672 o \u201cestatuto de expresidentes\u201d), que establec\u00eda que a quienes tuvieron la dignidad de Primer Mandatario se les aplicar\u00edan las disposiciones del art\u00edculo 62 de la Constituci\u00f3n, que amarraba sus dietas y sus asignaciones a los ingresos que ten\u00edan parlamentarios y secretarios de Estado<\/strong>. \u201cLos diputados y senadores percibir\u00e1n como \u00fanica renta una dieta equivalente a la remuneraci\u00f3n de un ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan\u201d, dec\u00eda la norma.<\/p>\nBORR\u00d3N POSTESTALLIDO<\/strong><\/p>\nNo obstante, ese esquema cambi\u00f3 en 2020. Tras el estallido social, el Congreso tramit\u00f3 un conjunto de reformas para reducir \u201clos sueldos\u201d de las autoridades. Una de esas mociones era del entonces diputado Gabriel Boric.<\/strong><\/p>\nFue en esa discusi\u00f3n legislativa en que se resolvi\u00f3 sacar las asignaciones de la Carta Fundamental para dejarlas reguladas solo en la ley. El problema es que aparentemente los parlamentarios no se percataron que estaban dejando sin piso jur\u00eddico las asignaciones de los expresidentes que solo estaban en la Constituci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\nHoy la Carta Fundamental, en el mencionado art\u00edculo 62, solo dice que \u201clos diputados y senadores (y por extensi\u00f3n los expresidentes) percibir\u00e1n como \u00fanica renta una dieta equivalente a la remuneraci\u00f3n de un ministro de Estado\u201d, sin mencionar asignaciones.<\/p>\n
La Ley de Presupuestos, en tanto, tampoco tiene una glosa que habilite el pago de las asignaciones. Solo hace referencia a la \u201caplicaci\u00f3n de la Ley 19.762\u2033, cuya alambicada f\u00f3rmula para asegurar los ingresos para los expresidentes ya no es la misma que se legisl\u00f3 en 2000. (La Tercera)<\/p>\n<\/p><\/div>\n