{"id":9799,"date":"2026-01-21T16:11:22","date_gmt":"2026-01-21T16:11:22","guid":{"rendered":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=9799"},"modified":"2026-01-21T16:11:22","modified_gmt":"2026-01-21T16:11:22","slug":"respetar-el-fallo-no-legitimar-la-injusticia-al-servicio-de-la-verdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticieroaustral.com\/?p=9799","title":{"rendered":"Respetar el fallo, no legitimar la injusticia \u2013 Al servicio de la verdad"},"content":{"rendered":"


\n<\/p>\n

\n

\"\"<\/p>\n

Por \u00c1lvaro Ramis<\/p>\n

En una democracia constitucional, el respeto a los fallos judiciales no es opcional. Es una condici\u00f3n b\u00e1sica del Estado de Derecho. Pero de esa premisa no se sigue \u2014ni l\u00f3gica ni moralmente\u2014 que toda sentencia sea justa, ni que su contenido deba ser aceptado como leg\u00edtimo desde el punto de vista \u00e9tico o pol\u00edtico. Confundir obediencia jur\u00eddica con validaci\u00f3n moral es una de las formas m\u00e1s peligrosas de empobrecimiento democr\u00e1tico.<\/p>\n

El fallo absolutorio en el caso de Gustavo Gatica tensiona precisamente esa frontera. Nadie discute que la sentencia debe acatarse en lo formal: emana de un tribunal competente, fue dictada conforme a las reglas procesales vigentes y produce efectos jur\u00eddicos obligatorios. Pero esa constataci\u00f3n no clausura la discusi\u00f3n; por el contrario, la abre. La pregunta relevante no es si el fallo rige, sino qu\u00e9 tipo de justicia produce y qu\u00e9 precedente instala.<\/p>\n

Est\u00e1 judicialmente acreditado que Gustavo Gatica perdi\u00f3 la vista como consecuencia de un disparo efectuado por un funcionario policial en el contexto de la represi\u00f3n estatal de la protesta social. El tribunal, sin embargo, concluye que no existe responsabilidad penal, ampar\u00e1ndose en una interpretaci\u00f3n expansiva de la leg\u00edtima defensa, hoy reforzada por la Ley Na\u00edn-Retamal. Esta combinaci\u00f3n \u2014hecho grav\u00edsimo acreditado y ausencia total de responsabilidad penal\u2014 constituye el n\u00facleo del problema \u00e9tico.<\/p>\n

Desde una perspectiva sustantiva, el fallo plantea una seria dificultad de proporcionalidad. La ceguera total es un da\u00f1o irreparable a un derecho humano b\u00e1sico. Que una lesi\u00f3n de esa magnitud no genere consecuencias penales para el agente estatal involucrado no puede considerarse \u00e9ticamente neutro. El derecho penal no s\u00f3lo castiga conductas; tambi\u00e9n expresa los l\u00edmites que una sociedad democr\u00e1tica impone al uso de la fuerza. Cuando esos l\u00edmites se diluyen, lo que se erosiona no es s\u00f3lo la justicia del caso concreto, sino el pacto normativo que sostiene la convivencia democr\u00e1tica.<\/p>\n

El problema se agrava si se observa el fallo desde el principio de igualdad ante la ley. La interpretaci\u00f3n aplicada construye, en los hechos, una asimetr\u00eda estructural entre civiles y agentes del Estado: mientras los primeros enfrentan un umbral bajo de persecuci\u00f3n penal, los segundos quedan protegidos por un est\u00e1ndar casi infranqueable cuando el uso de la fuerza ocurre en contextos de orden p\u00fablico. No se trata aqu\u00ed de negar las complejidades de la funci\u00f3n policial, sino de advertir que sin accountability no hay legitimidad democr\u00e1tica del uso de la fuerza.<\/p>\n

La dimensi\u00f3n pol\u00edtica del fallo es igualmente relevante. Las sentencias no s\u00f3lo resuelven conflictos; tambi\u00e9n producen efectos simb\u00f3licos y precedentes institucionales. En este caso, el mensaje que se transmite a la ciudadan\u00eda es inquietante: incluso cuando se acreditan da\u00f1os grav\u00edsimos causados por agentes del Estado, el sistema puede ser incapaz de ofrecer justicia. Esa percepci\u00f3n no es un problema comunicacional; es un problema democr\u00e1tico. La confianza p\u00fablica en el Poder Judicial no se sostiene \u00fanicamente en la correcci\u00f3n procedimental, sino en la convicci\u00f3n de que la justicia es capaz de proteger efectivamente los derechos frente al poder.<\/p>\n

Por eso, la cr\u00edtica \u00e9tica y pol\u00edtica a este fallo no s\u00f3lo es leg\u00edtima, sino necesaria. Y no constituye \u2014como algunos sugieren\u2014 una amenaza a la independencia judicial. Muy por el contrario: una judicatura que no puede ser cr\u00edticamente evaluada en el espacio p\u00fablico se vuelve opaca, no independiente. La independencia judicial protege a los jueces de presiones indebidas, no de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica informada y razonada.<\/p>\n

Es importante subrayarlo: criticar el contenido de un fallo no implica desconocerlo ni promover su incumplimiento. Implica algo m\u00e1s exigente: rechazar la naturalizaci\u00f3n de la injusticia bajo el amparo del formalismo legal. La obediencia institucional no puede convertirse en una coartada para el silencio moral.<\/p>\n

En este sentido, el debate abierto a partir del caso Gatica revela una tensi\u00f3n que Chile a\u00fan no resuelve del todo: la relaci\u00f3n entre legalidad, justicia y derechos humanos en contextos de violencia estatal. Cuando la ley \u2014o su interpretaci\u00f3n judicial\u2014 termina funcionando como un dispositivo de exoneraci\u00f3n estructural del poder, es la pol\u00edtica democr\u00e1tica la que debe asumir la tarea de correcci\u00f3n: revisando normas, ajustando est\u00e1ndares, exigiendo responsabilidad.<\/p>\n

Respetar el fallo, entonces, es una obligaci\u00f3n jur\u00eddica. Pero legitimar su contenido ser\u00eda una renuncia \u00e9tica. Una democracia madura debe ser capaz de sostener ambas cosas a la vez: acatar decisiones injustas sin convertirlas en verdades normativas, y transformar la cr\u00edtica en energ\u00eda institucional para que no vuelvan a repetirse.<\/p>\n

Porque cuando un fallo instala la impunidad como precedente, el da\u00f1o no se agota en la v\u00edctima directa. Se proyecta sobre toda la ciudadan\u00eda. Y en ese sentido profundo \u2014\u00e9tico y pol\u00edtico\u2014 todos y todas somos Gustavo Gatica.<\/p>\n

\"\"<\/p>\n

\u00c1lvaro Ramis es Rector de la Universidad de Humanismo Cristiano de Chile.<\/p>\n

Santiago de Chile, 21 de enero 2026
Cr\u00f3nica Digital<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Por \u00c1lvaro Ramis En una democracia constitucional, el respeto a los fallos judiciales no es opcional. Es una condici\u00f3n b\u00e1sica…<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9800,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-9799","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9799\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9800"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticieroaustral.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}