Tribunales confirman condena por encubrimiento de secuestros en Colonia Dignidad – Crónica Digital

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Tribunales confirman condena por encubrimiento de secuestros en Colonia Dignidad – Crónica Digital

En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Willi Ferdinand Malessa Boll a la pena única de 6 años de presidio efectivo, en calidad de encubridor de los delitos de secuestro calificado de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea. Los ilícitos fueron cometidos a partir de mayo de 1976 y sus rastros se pierden en la Colonia Dignidad, enclave ubicado en la comuna de Parral.

Así, el tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero y las ministras Paula Rodríguez Fondón y Lidia Poza Matus– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González, en contra del colono alemán.

Malessa Boll fue integrante del equipo de seguridad del fallecido jerarca Paul Schäfer, quien falleció además imputado por causas de abusos de menores.

EL SECUESTRO

Juan Maino era egresado de Ingeniería Mecánica de la Universidad Técnica del Estado (UTE) y fotógrafo. Entre 1973 y 1976 se desempeñó como fotógrafo para el proyecto de educación “Padres e Hijos” en el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (CIDE), a cargo del sacerdote católico Gerardo Whelan. La noche del 26 de mayo de 1976 fue detenido en el domicilio del matrimonio de la asistente social Elizabeth Rekas, la que entonces estaba embarazada de cuatro meses, y Antonio Elizondo, compañero de universidad de Maino, los que fueron secuestrados en la esquina de Alameda con Lord Cochrane, en las proximidades del trabajo de la profesional (Metro de Santiago).

Todos militaban en el Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y sus detenciones fueron obra de la DINA.

La investigación judicial del caso permitió acreditar la vinculación de la DINA con la Colonia Dignidad, y su participación material directa en la desaparición forzada de personas. Así, el movimiento de derechos humanos levantó la demanda de establecer un sitio de memoria en el lugar.

Una luz de esperanza apareció en el marco del acuerdo bilateral entre Chile y Alemania, en el que ambos estados acordaron en 2017 transformar esta colonia en un sitio de memoria y centro de documentación. Para ello se creó una Comisión Mixta de trabajo bilateral que operó desde entonces, incluyendo el segundo Gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

Gabriel Boric dio un paso decisivo, al decretar en 2025 la expropiación de una parte del enclave, 117 hectáreas, lo que implica trasladar a cerca de cien residentes.

Con José Antonio Kast en la Presidencia, el Gobierno anunció la decisión de dar pie atrás en la expropiación de una parte de la ex Colonia Dignidad. El locuaz Ministro de Vivienda, Iván Poduje, en entrevista con “La Tercera”, rechazó lo que llamó un “proyecto faraónico”, el que afirmó costaría 47 mil millones de pesos. Argumentó que su prioridad es la reconstrucción de viviendas en zonas afectadas por incendios. Por cierto, no mostró estudio alguno que confirmara que ese valor corresponde a la tasación del predio. Fue inevitable inferir que la situación de los incendios fue una excusa para encubrir un prejuicio político.

Hubo un gran revuelo, que obligó luego a matizar a José García, Ministro Secretario General de la Presidencia, que dijo que sería una suspensión por un año, pero que continuarían con los compromisos internacionales.

Luego, Kathrin Deschauer, vocera del Ministerio de Relaciones Exteriores de Alemania, dijo que la “revisión de los crímenes ocurridos en Colonia Dignidad es de gran importancia para el gobierno federal y, por lo mismo, este apoya el proyecto de levantar un sitio de memoria en Chile”.

FUNDAMENTOS DE LA CORTE

El fallo sostiene “las conductas acreditadas del acusado se ajustan a la figura de participación de encubridor, prevista en el artículo 17 N°2 del Código Penal, norma que dispone que tienen dicha calidad los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores o cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución”, a través de ocultar o inutilizar “el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento’”.

La resolución puntualiza que: “En efecto, los hechos establecidos dan cuenta que el acusado colaboró con posterioridad, dolosamente, con una conducta criminal ejecutada por terceros, favoreciéndola de manera consciente, perpetuando la incertidumbre acerca del destino de los secuestrados, pues a él se encomendó la exhumación de cuerpos que permanecían sepultados en diez fosas, cada una con al menos cuatro cadáveres, además de la desaparición de vehículos”.

Para el tribunal de alzada, “es posible concluir, tal como lo realiza el fallo apelado, que las exhumaciones llevadas a cabo por el acusado junto con el entierro de piezas vehiculares no constituyen hechos aislados ni desconectados del delito de secuestro calificado, que puedan ser calificados jurídicamente como delitos independientes, como el de exhumación ilegal, previsto en el artículo 322 del Código Pernal –como lo pretende la defensa–, sino que, por el contrario, conforman una unidad de actos concatenados que integran una misma cadena delictiva, lo que transforma a Willi Malessa Boll en partícipe en calidad de encubridor de los delitos de secuestro, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad”.

Además, destacan lo afirmado por la jueza, en cuanto a que la calificación de encubrimiento surge como consecuencia de que los hechos que se le atribuyen al acusado “mantuvieron el estado consumativo de los secuestros y configuraron un mecanismo de protección a los autores”.

Agrega que “hay una conexión temporal entre la privación de libertad y la operación de ‘limpieza’ que se le ordenó, coartando en ese momento cualquier noticia posible de las víctimas, porque al momento en que sostiene haber exhumado cuerpos desde diez fosas existentes en Colonia Dignidad, no es posible afirmar si Juan Maino, Elizabeth Rekas y Antonio Elizondo seguían vivos o sus cuerpos eran parte de aquellos, al menos veinte, que se hicieron desaparecer definitivamente”, afirma el fallo.

Por tanto, se resolvió que “se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la ministra en visita extraordinaria doña Paola Plaza González”.

Santiago, 1 de abril de 2026.

Crónica Digital.

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