permitiría modalidad de fusión de partidos en disolución – Al servicio de la verdad

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permitiría modalidad de fusión de partidos en disolución – Al servicio de la verdad

Fortalecer la representatividad de los partidos políticos e incorporar mayores exigencias para las candidaturas independientes. Estos son algunos de los objetivos del proyecto que alega promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político, originado en una moción del Ejecutivo.

La norma, en segundo trámite, continuó su debate en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. En la instancia participó la Ministra Secretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos. En su intervención, la Secretaria de Estado destacó el trabajo prelegislativo realizado con la comisión en febrero que permitió la redacción de indicaciones de consenso.

Entre ellas, la que reduce de 0,5 a 0,3 por ciento el porcentaje de afiliados necesarios para formar un partido político. Esto en relación al universo de ciudadanos con derecho a sufragio en la última elección de diputados en cada región donde se constituya.

La comisión acordó votar el proyecto, hasta total despacho, en la sesión de hoy martes, tras lo cual se analizaría en la Sala el próximo miércoles 4.

Fusión de partidos políticos

Otra de las normas analizadas por la Comisión es la excepción para permitir la fusión de partidos políticos en disolución. La indicación presentada por la Ministra Lobos estable que aquellos partidos políticos que participaron en las elecciones parlamentarias de 2025, pero que tienen al menos un parlamentario, podrán fusionarse con partidos constituidos legalmente, siempre que hayan obtenido un umbral de votación de un 5% a nivel nacional.

Sin embargo, hubo críticas a esta propuesta. La diputada Joanna Pérez (Demócratas), por ejemplo, señaló que la medida implica volver a instalar una lógica “binominal”, porque solo los grandes partidos de izquierda y derecha cumplen con estas características y son los que “se han puesto de acuerdo”.

El diputado socialista Raúl Soto cuestionó que la norma deja fuera de la posibilidad de recibir a partidos en disolución a colectividades como la DC y el PPD, porque si bien no llegan a un 5%, tienen una amplia representación parlamentaria.

Por estas razones, la Ministra Lobos planteó una redacción alternativa para la indicación. En este sentido, propuso añadir como excepcionalidad a aquellos partidos que hayan obtenido al menos cuatro parlamentarios.

Otras normas en debate

El proyecto en discusión también norma otros aspectos del sistema político. Por ejemplo, el funcionamiento de los Comités Parlamentarios que pasan a tener rango legal. En este contexto, el texto establece como infracción grave a la disciplina interna el incumplimiento de los acuerdos del comité del que formen parte los diputados o senadores.

Además, señala que si un parlamentario renuncia a un comité, conservará las asignaciones que recibe por dicho diputado o senador. Del mismo modo, si el parlamentario se incorpora posteriormente a otro comité, este no incrementará dichas asignaciones.

Por otro lado, el proyecto plantea como un requisito para las candidaturas presidenciales independientes contar con las firmas del 0,5 por ciento del padrón electoral definitivo. Este porcentaje debería ser alcanzado en ocho regiones del país.

Junto a esto, fija que aquellos ciudadanos que comparezcan como organizadores de un nuevo partido no puedan inscribirse como candidatos a un cargo de elección popular por un partido distinto al que pretendieron constituir, dentro de un plazo de cuatro años contados desde la fecha en que se entregó la copia de escritura pública al Servicio Electoral.

Fuente: Cámara de Diputados.

Santiago, 3 de marzo de 2026.

Crónica Digital.

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