
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó tramitar la querella que fue presentada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia por los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos a que habrían sometido agentes del Estado a Raúl Alejandro Pellegrin Friedmann y Cecilia Magni Camino, ilícitos que habrían ocurrido cometido en octubre de 1988, en el marco del caso conocido como “Los Queñes”.
El pasado 17 de febrero, la ministra en visita extraordinaria, Paola Plaza González, no dio curso a la querella del Programa de Derechos Humanos por secuestro calificado y apremios ilegítimos a los que antes de su muerte fueron sometidos “Rodrigo” y “Tamara”, entonces jefes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). La querella que busca esclarecer si antes de morir y que sus cuerpos sin vida fueron encontrados en el río Tinguiririca fueron detenidos, torturados y mantenidos bajo custodia de agentes del Estado.
La acción del Programa de Derechos Humanos se suma a la querella presentada el año pasado por la abogada que representa a las familias de las víctimas, Karinna Fernández.
El propósito de las querellas no es reabrir el juicio por los homicidios, que tuvo un desenlace judicial absolutorio en 2010 y 2014, sino investigar los delitos previos que podrían haberse cometido, como el secuestro calificado o los apremios ilegítimos de Cecilia y Raúl, junto con la determinación de responsabilidades no juzgadas en las etapas anteriores.
Según acreditó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (la Comisión Rettig) “los informes de autopsia ambos cadáveres presentan lesiones contusas y huellas de aplicación de electricidad. En cuanto al cadáver de Raúl Pellegrin se señala que la causa de la muerte fue asfixia por sumersión en agua y contusiones torácicas dorsales, las que se aplican por acción de instrumentos romos contundentes, dada su topografía y profundidad y la ausencia de lesiones externas. La Comisión, evaluando toda la información recibida, ha llegado a la convicción de que Cecilia Magni y Raúl Pellegrin, en su huida fueron detenidos, torturados y ejecutados por agentes del Estado”.
En fallo dividido (causa rol 1.067-2026), el tribunal de alzada estableció que no se justifica el rechazo judicial inicial de la acción presentada por la institución pública, cuando se acogió una querella similar presentada por familiares de las víctimas.
“Cabe tener presente que, en estos autos, por resolución de 23 de septiembre de 2025, que rola a fojas 177, se tuvo por interpuesta la querella criminal presentada por los familiares de las víctimas, por los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos respecto de los hechos previos a la muerte de Raúl Pellegrin Fiedmann y Cecilia Magni Camino, querella que se encuentra en actual tramitación y con diligencias pendientes”, señaló el fallo.
La resolución agrega: “Que, en tal escenario, no existe motivo procesal alguno que justifique no dar curso a la querella presentada por el referido Programa, dado que esta tiene por objeto la investigación de los mismos hechos materia del presente sumario y se interpuso, entre otros, por el delito de secuestro calificado, respecto del cual dicho organismo cuenta con legitimación procesal expresa”.
Puntualiza que “si bien en esta causa consta que se dictó sentencia definitiva absolutoria respecto del delito de homicidio calificado, tal circunstancia no se encuentra prevista en el Código de Procedimiento Penal para no dar curso a una querella, cuyo artículo 102 solo permite ejercer dicha prerrogativa si los hechos expuestos en la querella, no constituyeren delito, situación que no es la que se hace presente en la resolución impugnada, en la que más bien se hace referencia a la cosa juzgada, respecto de la cual el ordenamiento procesal contempla una causal de sobreseimiento definitivo, tal como consta en el artículo 408 N°7 del Código de Procedimiento Penal”.
“Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución de 17 de febrero del año en curso, dictada a fojas 286 de este cuaderno por la ministra en visita extraordinaria Sra. Paola Plaza González, que no dio curso a la querella de los principal de fojas 255 y, en su lugar, se resuelve que se tiene por interpuesta dicha querella, debiendo el tribunal a quo dar tramitación a la misma y resolver los demás otrosíes de dicho escrito, como en derecho corresponda”, ordena el fallo.
Se abre una ventana de esperanza luego de más de 37 años de impunidad.
Santiago, 20 de marzo de 2026.
Crónica Digital.