
El reciente fallo que absolvió al ex oficial de Carabineros Claudio Crespo, pese a que el propio tribunal dio por establecido que fue quien efectuó el disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica, provocó una comprensible reacción de incomodidad social. No se trata solo del resultado de una sentencia, sino de la sensación de que algo no está funcionando bien cuando el derecho penal se enfrenta al uso de la fuerza por parte del Estado.
La Ley Naín–Retamal fue dictada con un propósito legítimo: proteger a policías y funcionarios que cumplen su deber en contextos de alto riesgo. Nadie razonable discute la necesidad de resguardar a quienes nos protegen. El problema surge cuando esa protección se transforma en una presunción tan fuerte que termina operando casi de manera automática, incluso en casos donde el daño causado es grave, irreversible y afecta profundamente la confianza pública en la justicia.
Hoy, la ley presume que el uso de la fuerza fue racional y proporcional, sin exigir herramientas claras para verificarlo en situaciones complejas. En la práctica, esto puede terminar amparando reacciones desmedidas, decisiones adoptadas bajo estrés extremo o conductas que no siempre se explican solo por el cumplimiento del deber. Cuando ello ocurre, la ciudadanía percibe que la ley protege más al rol que al acto, y esa percepción erosiona el Estado de Derecho.
En otros países, cuando un funcionario armado provoca lesiones graves o la muerte de una persona, los tribunales exigen informes psicológicos o psiquiátricos para evaluar si la reacción fue proporcional, si existía control emocional y si el uso de la fuerza se ajustó realmente a la situación enfrentada. En España, Alemania y Estados Unidos, estos informes forman parte del análisis judicial del uso de la fuerza y permiten decisiones más fundadas y comprensibles para la ciudadanía.
En Chile, ese tipo de control no está expresamente contemplado en la Ley Naín–Retamal. Por ello, se hace necesario avanzar en una modificación puntual, responsable y constitucionalmente viable, que incorpore un control judicial que no debilite la función policial, pero que sí fortalezca el Estado de Derecho.
En concreto, se propone que, para efectos de la aplicación de la presunción del artículo 10 N° 6 del Código Penal, el tribunal pueda ordenar –de oficio o a petición fundada del Ministerio Público o de la parte querellante– la realización de un informe psicológico o psiquiátrico del imputado, destinado a evaluar el control de impulsos, la proporcionalidad de la reacción y la adecuación del uso racional de la fuerza.
Esta propuesta no criminaliza la función policial ni presume culpabilidad. Muy por el contrario, reafirma una idea sencilla: los beneficios excepcionales deben ir acompañados de controles excepcionales, especialmente cuando se trata del uso de armas por parte del Estado. Evaluar el control emocional y la racionalidad de una reacción no es estigmatizar; es una forma mínima de prevención para evitar que conductas gravemente desproporcionadas queden amparadas por una presunción legal automática.
Proteger a quienes ejercen la fuerza pública es necesario, pero hacerlo sin contrapesos termina dañando la legitimidad de las instituciones que se busca resguardar. Ajustar la Ley Naín–Retamal no es ir contra la policía: es fortalecerla, dotando al sistema de reglas más justas, más transparentes y comprensibles para la ciudadanía.
Una democracia madura no se mide solo por su capacidad de imponer el orden, sino también por su disposición a revisar críticamente sus leyes cuando los hechos demuestran que esas normas, aun bien intencionadas, requieren correcciones.

Por Nolberto Salinas R. El autor es abogado.
Santiago, 17 de enero de 2026.
Crónica Digital.