Respetar el fallo, no legitimar la injusticia – Al servicio de la verdad

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Por Álvaro Ramis

En una democracia constitucional, el respeto a los fallos judiciales no es opcional. Es una condición básica del Estado de Derecho. Pero de esa premisa no se sigue —ni lógica ni moralmente— que toda sentencia sea justa, ni que su contenido deba ser aceptado como legítimo desde el punto de vista ético o político. Confundir obediencia jurídica con validación moral es una de las formas más peligrosas de empobrecimiento democrático.

El fallo absolutorio en el caso de Gustavo Gatica tensiona precisamente esa frontera. Nadie discute que la sentencia debe acatarse en lo formal: emana de un tribunal competente, fue dictada conforme a las reglas procesales vigentes y produce efectos jurídicos obligatorios. Pero esa constatación no clausura la discusión; por el contrario, la abre. La pregunta relevante no es si el fallo rige, sino qué tipo de justicia produce y qué precedente instala.

Está judicialmente acreditado que Gustavo Gatica perdió la vista como consecuencia de un disparo efectuado por un funcionario policial en el contexto de la represión estatal de la protesta social. El tribunal, sin embargo, concluye que no existe responsabilidad penal, amparándose en una interpretación expansiva de la legítima defensa, hoy reforzada por la Ley Naín-Retamal. Esta combinación —hecho gravísimo acreditado y ausencia total de responsabilidad penal— constituye el núcleo del problema ético.

Desde una perspectiva sustantiva, el fallo plantea una seria dificultad de proporcionalidad. La ceguera total es un daño irreparable a un derecho humano básico. Que una lesión de esa magnitud no genere consecuencias penales para el agente estatal involucrado no puede considerarse éticamente neutro. El derecho penal no sólo castiga conductas; también expresa los límites que una sociedad democrática impone al uso de la fuerza. Cuando esos límites se diluyen, lo que se erosiona no es sólo la justicia del caso concreto, sino el pacto normativo que sostiene la convivencia democrática.

El problema se agrava si se observa el fallo desde el principio de igualdad ante la ley. La interpretación aplicada construye, en los hechos, una asimetría estructural entre civiles y agentes del Estado: mientras los primeros enfrentan un umbral bajo de persecución penal, los segundos quedan protegidos por un estándar casi infranqueable cuando el uso de la fuerza ocurre en contextos de orden público. No se trata aquí de negar las complejidades de la función policial, sino de advertir que sin accountability no hay legitimidad democrática del uso de la fuerza.

La dimensión política del fallo es igualmente relevante. Las sentencias no sólo resuelven conflictos; también producen efectos simbólicos y precedentes institucionales. En este caso, el mensaje que se transmite a la ciudadanía es inquietante: incluso cuando se acreditan daños gravísimos causados por agentes del Estado, el sistema puede ser incapaz de ofrecer justicia. Esa percepción no es un problema comunicacional; es un problema democrático. La confianza pública en el Poder Judicial no se sostiene únicamente en la corrección procedimental, sino en la convicción de que la justicia es capaz de proteger efectivamente los derechos frente al poder.

Por eso, la crítica ética y política a este fallo no sólo es legítima, sino necesaria. Y no constituye —como algunos sugieren— una amenaza a la independencia judicial. Muy por el contrario: una judicatura que no puede ser críticamente evaluada en el espacio público se vuelve opaca, no independiente. La independencia judicial protege a los jueces de presiones indebidas, no de la deliberación democrática informada y razonada.

Es importante subrayarlo: criticar el contenido de un fallo no implica desconocerlo ni promover su incumplimiento. Implica algo más exigente: rechazar la naturalización de la injusticia bajo el amparo del formalismo legal. La obediencia institucional no puede convertirse en una coartada para el silencio moral.

En este sentido, el debate abierto a partir del caso Gatica revela una tensión que Chile aún no resuelve del todo: la relación entre legalidad, justicia y derechos humanos en contextos de violencia estatal. Cuando la ley —o su interpretación judicial— termina funcionando como un dispositivo de exoneración estructural del poder, es la política democrática la que debe asumir la tarea de corrección: revisando normas, ajustando estándares, exigiendo responsabilidad.

Respetar el fallo, entonces, es una obligación jurídica. Pero legitimar su contenido sería una renuncia ética. Una democracia madura debe ser capaz de sostener ambas cosas a la vez: acatar decisiones injustas sin convertirlas en verdades normativas, y transformar la crítica en energía institucional para que no vuelvan a repetirse.

Porque cuando un fallo instala la impunidad como precedente, el daño no se agota en la víctima directa. Se proyecta sobre toda la ciudadanía. Y en ese sentido profundo —ético y político— todos y todas somos Gustavo Gatica.

Álvaro Ramis es Rector de la Universidad de Humanismo Cristiano de Chile.

Santiago de Chile, 21 de enero 2026
Crónica Digital

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