
Los partidos EVOPOLI y FREVS han anunciado que recurrirán ante el Tribual Calificador de Elecciones (TRICEL) frente a la decisión del Consejo Directivo del Servicio Electoral (SERVEL) de disponer su disolución. De hecho, no ha pasado inadvertida por la opinión pública su decisión, que resuelve disolver además a otros 11 partidos políticos. Sin embargo, ambas colectividades han señalado que su situación es diferente.
Según el comunicado oficial del SERVEL, “esta medida se adopta en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 N°2 y 57 de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. La normativa legal establece que las colectividades deben alcanzar umbrales mínimos de votación o representación parlamentaria para mantener su existencia legal”.
RESOLUCION DEL SERVEL
Explica: “De acuerdo con el marco legal vigente, un partido político se disuelve si no alcanza el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, ya sea en a lo menos ocho regiones del país o en tres regiones geográficamente contiguas, según sea el caso. Asimismo, el inciso 3° del mismo artículo 56 estipula que los partidos políticos que no alcanzaren los porcentajes mínimos de representación señalados mantendrán su calidad de tal, si eligieren, en esta última elección, un mínimo de cuatro parlamentarios, ya sean diputados o senadores”.
“Con esta resolución, el Servicio Electoral reafirma su compromiso con el cumplimiento de la normativa que regula el sistema de partidos políticos y su representatividad en Chile”, sentenció.
Sin embargo, dos de aquellas 13 colectividades, los partidos Federación Regionalista Verde Social (FREVS) y Partido Evolución Política (EVOPOLI), anunciaron, como se ha señalado, que apelaran a la decisión ante el TRICEL. ¿Cuál es el fundamento de esa apelación? En caso de existir, ¿se ajustaría a Derecho?
Todo indica que el Derecho está de parte de ambos partidos. La clave está en la frase “en la última elección”, que hemos colocado en negrita en la cita del comunicado del organismo, refiriéndose a lo “dispuesto en los artículos 56 N°2 y 57 de la Ley N°18.603”, que también hemos enfatizado en la respectiva cita. Ello implica, señala ese comunicado, que un partido se disuelve si no alcanza el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados (sic), ya sea en a lo menos ocho regiones del país o en tres regiones geográficamente contiguas”, o si no eligieren “en esta última elección, un mínimo de cuatro parlamentarios, ya sean diputados o senadores”.
En esta frase, referida al mínimo de parlamentarios elegido, radica el corazón mismo de los cuestionamientos que se han formulado a la decisión del Consejo Directivo del SERVEL.
INTERPOLACION INDEBIDA
Esa frase, “en la última elección”, se repite en los considerandos 1 y 6 de las Resoluciones 0043 y 0044, ambas del 6 de febrero, que declararon la disolución de EVOPOLI y FREVS.
El asunto es clave, porque la frase “en la última elección” que el SERVEL ha usado en sus resoluciones no aparece en la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos en referencia a la cantidad de parlamentarios electos. Tomando en cuenta que el Servicio Electoral pretende una interpretación literal de la norma, esa frase en el comunicado del SERVEL es una interpolación indebida (la Real Academia España indica que interpolar es “intercalar palabras o frases en el texto de… escritos ajenos”).
En efecto, la Ley indica en el título VIII, de la disolución de los partidos políticos, Artículo 56, numeral 2, que los partidos se disolverán “por no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, en su caso”. Luego, en el mismo Artículo 56, numeral 7, inciso tercero, señala: “Si un partido no alcanzare el umbral previsto en el numeral 2° de este artículo en una o más regiones, conservará su calidad de tal (…) en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, siempre que elija un mínimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores”. No señala que aquel mínimo de cuatro parlamentarios deba ser electo “en la última elección”, que es la frase interpolada por el SERVEL.
De hecho, a pesar que en el comunicado del SERVEL se habla de “en esta última elección”, refiriéndose al requisito de elegir un mínimo de cuatro parlamentarios, ya sean diputados o senadores. Sin, embargo, en las citadas resoluciones 0043 y 0044, las cuales declararon la disolución de EVOPOLI y FREVS, en el considerando 2, en que se refieren a ese requisito, omitieron la frase “en la última elección”, lo que significa que sus abogados no ignoran que ello no está en la ley. Con todo, es evidente que es la razón por la que el Consejo Directivo del SERVEL adoptó las resoluciones mencionadas.
¿Por qué ello es importante?
Porque uno de los argumentos claves de los partidos EVOPOLI y FREVS, es que sí lograron elegir cuatro diputados, los que se encontrarán en ejercicio en el período legislativo que se inicia en marzo, y estarán en funciones hasta el año 2030. Por tanto, cumplen con el requisito de la Ley de Partidos Políticos, no sería procedente por lo tanto su disolución y pueden conservar su calidad de tales en las regiones donde se encontraban legalmente constituidos con anterioridad: en ambos casos, en todas las regiones del país.
En efecto, el partido FREVS eligió en la pasada elección parlamentaria de 2025 dos diputados y un senador, que se deben sumar a dos senadores electos en los comicios parlamentarios de 2021 y que se mantienen en ejercicio hasta el 2030. Por tanto, ha elegido un total de cinco parlamentarios.
Por su lado, el partido EVOPOLI obtuvo también dos diputados y un senador en la pasada elección parlamentaria de 2025, mientras que en los comicios de 2021, eligió dos senadores que se mantienen en ejercicio, asimismo, hasta 20230. Por consiguiente, ha elegido un total de cinco parlamentarios.
El diputado Jaime Mulet (FREVS) ha proporcionado un argumento devastador contra la decisión del SERVEL: “Si un partido tuviera seis senadores en ejercicio elegidos hasta el año 2030, y eligiera en la última elección tres diputados y no cuatro, ese partido tendría que disolverse teniendo nueve parlamentarios (…) Y uno que elige solo cuatro diputados y no tiene ningún senador debería existir a juicio del SERVEL, lo que es absurdo”.
NEUTRALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD
Por cierto, no son los únicos argumentos. En los cuestionamientos que han surgido luego de conocerse las resoluciones, ha salido a relucir que, más allá de sus competencias técnicas, los miembros del Consejo Directivo del SERVEL no son políticamente neutrales.
En efecto, su presidenta, Pamela Figueroa, fue vicepresidenta nacional del PPD y exjefa de Estudios de la Secretaría General de la Presidencia; María Cristina Escudero, ha estado ligada a la Democracia Cristiana, partido que la nominó para el cargo, y que representó a la DC en la Comisión Técnica por una Nueva Constitución; y Marcelo Carvallo es un histórico militante socialista, que fue Subsecretario de Mideplan (hoy Desarrollo Social).
Por otor lado, David Huina, fue integrante del Tribunal Supremo de RN y ex administrador electoral de la colectividad; y Jorge Manzano es militante histórico de la UDI, exsecretario ejecutivo y jefe electoral de ese partido cuando estalló el caso Penta, en el que hubo alguna información que su secretaria había emitido una boleta ideológicamente falsa.
La verdad es que no impresiona la neutralidad de esos consejeros. De hecho, es público y notorio que son resultado de un cuoteo político, que es negocios por los partidos grandes o hegemónicos, cuyo acuerdo político luego es confirmado por el Senado. A diferencia de lo que pudiera imaginar la ciudadanía, no son el resultado de un concurso público, un proceso transparente y objetivo de selección que resuelve en base al mérito. Mientras la base del SERVEL entra por mérito, la cabeza estratégica entra por una puerta política directa.
Menos aún existe en ese proceso alguna participación de la ciudadanía, siquiera de carácter consultivo, argumentándose que el rol del SERVEL se circunscribe a la toma de decisiones técnicas y estrictamente legales que requiere el sistema electoral, lo que es muy extraño tomando en cuenta el origen político–partidista de los consejeros del servicio.
Los consejeros del SERVEL son expresión de una negociación cupular de una parte de los partidos políticos: un acuerdo superestructural de una especie de club cerrado. Es una “captura institucionalizada” del Servicio por los partidos tradicionales.
La transparencia en el conteo de votos, que nadie cuestiona al SERVEL, no es lo mismo que la transparencia en la toma de decisiones estratégicas del Consejo Directivo.
De hecho, la ley que regula el SERVEL, indica que su Consejo Directivo “estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la propuesta del Presidente de la República, se realizará una audiencia pública de presentación del candidato a consejero ante la Comisión del Senado que corresponda”.
A este respecto, no deja de llamar la atención que su resolución de disolver una cantidad significativa de partidos políticos no solo reduce la representación de la diversidad política del país, sino que “despeja la cancha” a esos partidos, eliminando actores que pudieran ser sus competidores.
Hay otros argumentos en el caso del partido FREVS. A pesar que el comunicado del SERVEL habla de su preocupación por la “representatividad” de los partidos político, ocurre que esta colectividad logró un 4,30 por ciento en las últimas elecciones de diputados, con un total de 460.705 votos. Es un resultado que está por encima de lo logrado por otros partidos políticos que ahora han preservado su legalidad: el Partido Demócrata Cristiano (4,23 por ciento), el Partido por la Democracia (4,01), el Partido Liberal (2,21).
Santiago, 16 de febrero de 2026.
Crónica Digital.