Toma de Quilpue: Minvu desplaza a familia Correa ejecución de desalojo

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«Ya no caben más excusas. Todo indica que este Gobierno ha decidido no cumplir con su deber, creyendo que así evita un problema político, cuando en realidad ha entregado una señal de impunidad frente al narcotráfico y ha sembrado desesperanza entre los ciudadanos».

Esos fueron parte de los descargos de Valentina Correa, hija del empresario Alejandro Correa, quien fuera asesinado por un sicario en mayo de 2020, afuera de su casa en Concón. Según ha denunciado la familia, fue un reconocido narcotraficante de la zona quien buscó apropiarse de un terreno que el empresario mantenía en Quilpué, donde se mantiene hoy una toma.

La mujer volvió a levantar la voz esta semana, a través de una carta enviada a El Mercurio, para denunciar la demora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en ejecutar la demolición de la toma, pese a que el 27 de agosto de 2024, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección de la familia Correa y ordenó que la Seremi de Vivienda ejecutara la orden de demolición en un plazo de 30 días.

Sin embargo, hasta ahora, eso no se ha concretado. En respuesta, el Serviu emitió un comunicado donde señala que están avanzando en «las gestiones necesarias para cumplir la medida en actuación responsable y respetuosa de los derechos de las personas involucradas», y que como servicio «solicitamos los recursos que actualmente están en tramitación para la demolición de las viviendas».

No obstante, subrayan que es la familia Correa la que debe solicitar y ejecutar el desalojo. «Es importante precisar que según lo que estipula el protocolo de Derechos Humanos de la Excelentísima Corte Suprema, primero se debe desalojar a las familias antes de proceder con la demolición, lo cual tiene que ser solicitado y ejecutado por la familia Correa al tratarse de un terreno privado«, señalaron.

El diputado Andrés Celis (RN), dijo sobre este tema que «estoy completamente de acuerdo con Valentina Correa. Acá el Gobierno ha preferido no asumir un costo político, aunque eso signifique desobedecer una sentencia judicial y dejar en la impunidad un caso gravísimo«.

«Ha pasado un año desde que la Corte de Apelaciones ordenó al Minvu ejecutar la demolición, y todavía no hay voluntad para cumplir. Que ahora se escuden en la calidad de terreno privado, cuando la propia Corte instruyó cómo proceder, es simplemente una forma de dilatar y ceder ante el narcotráfico«.

CRITERIO DE RESGUARDO A LOS DD.HH.

Consultado por Emol, el abogado Diego Pereira-Fonfach, quien ha liderado causas en esta línea, como la megatoma de San Antonio, comenta comenta que en ese caso, por ejemplo «el mecanismo que se utilizó para lograr el desalojo de las personas fue el recurso de protección, que básicamente tenía por objeto era solicitar a la Corte el restablecimiento del imperio del derecho respecto de la vulneración de la garantía constitucional de la propiedad, y en consecuencia, que todas las personas ocupantes ilegales tenían que hacer abandono de los terrenos».

«(Los protocolos de desalojo) en ningún caso imponen una obligación a los propietarios del terreno de ellos tener este gravamen de velar por el resguardo de los derechos humanos de los ocupantes, sino que más bien es un resguardo que la Corte, en virtud de protocolos y principios internacionales impone al Estado». Diego Pereira-Fonfach, abogado

Respecto a esas sentencias, sostiene que, en efecto, hay criterios de la Corte en el sentido de velar por el resguardo de los derechos humanos de los ocupantes, y en ese entendido lo que ocurre es que se ordena por la Corte Suprema o, en su caso, por las cortes de apelaciones, «que intervengan distintos organismos públicos con el fin de velar por el resguardo de los derechos humanos de los ocupantes y de la logística para el desalojo», precisa.

Esos organismos suelen ser los municipios, Ministerio del Interior, Minvu.»Y hoy, como se disgregó el Ministerio del Interior, el desalojo y las medidas logísticas para que se lleve adelante esto queda a cargo del Ministerio de Seguridad».

El abogado afirma que en el mecanismo jurídico en el caso específico de la toma de Quilpué y la familia Correa es distinto. Esto, «porque ahí lo que se fraguó y se llevó adelante, es una acción tendiente a declarar que todas las construcciones que se habían ejecutado en la toma se habían hecho de manera ilegal, con inobservancia a la Ley General de Urbanismo y Construcción y, ciertamente, llevando adelante loteos irregulares, incluso hay quienes dicen que hubo una asociación ilícita tendiente a lotear y tomarse el terreno, que devendría en este aspecto narco».

«En este último, lo que se ordena precisamente es la demolición de las propiedades y generalmente las demoliciones quedan a cargo del propietario«, y previo a aquello, «se hace una fiscalización previa por parte de la Dirección de Obras Municipales», precisó.

¿QUIÉN DEBE HACER EL DESALOJO?

En el caso de los protocolos de desalojo, Pereira-Fonfach sostiene que «en ningún caso imponen una obligación a los propietarios del terreno de ellos tener este gravamen de velar por el resguardo de los derechos humanos de los ocupantes, sino que más bien es un resguardo que la Corte, en virtud de protocolos y principios internacionales impone al Estado».

«Si bien es correcto que antes de proceder a la demolición debe desalojarse a las familias en toma, no puede esperarse que sea la familia Correa quien materialice o ejecute el desalojo como dicho órgano sostiene». Macarena Díaz de Valdés Haase, abogada UNAB

«Por tanto, no podría ser aplicable, a los privados, hacerse cargo de velar por los derechos humanos de los ocupantes. En mi consideración, ese protocolo no podría ser extensivo al caso de la familia Correa, porque, en definitiva, el mecanismo jurídico que se activa es distinto. Aquí lo que se ha ordenado es la demolición y, como consecuencia de la demolición, estas personas tienen que desalojar, pero no se ha dictado una sentencia de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones que ordena expresamente que se debe velar por los derechos humanos de los ocupantes en este caso«, aseguró.

En la misma línea, Macarena Díaz de Valdés Haase, abogada y docente investigadora de la UNAB, comenta que «lo primero que hay que tener claro es que quien debe cumplir con la resolución es la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no la familia Correa. Si bien es correcto que antes de proceder a la demolición debe desalojarse a las familias en toma, no puede esperarse que sea la familia Correa quien materialice o ejecute el desalojo como dicho órgano sostiene».

«Es cierto también que en este tipo de situaciones se debe respetar los derechos humanos y las garantías constitucionales de quienes recurren a las tomas para acceder a una vivienda, pero este es un deber que recae en el Estado. Esta labor, entonces, se hace inviable para la familia Correa si no cuenta con el apoyo de las instituciones, porque, como se puede apreciar, no es llegar y solicitar a la fuerza pública que actúe.

La Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es quien debe cumplir con el fallo de la Corte, velando en el cumplimiento de este por el respeto de los derechos humanos». En consecuencia, afirma Díaz de Valdés, lo esperable hubiera sido que el Minvu generara las instancias necesarias para motivar a las familias en toma a abandonar voluntariamente los terrenos abriendo espacios de negociación.

«Este tipo de responsabilidad no puede trasladarse a los privados, justamente, porque sobre el Estado recae el deber de garantizar el respeto de estos derechos. En este escenario, la familia Correa puede alegar desacato de la resolución judicial; pero como es posible observar, la solución real solo podrá obtenerse con el actuar de los órganos públicos», concluyó. (Emol)



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