La Asociación de Juristas por la Democracia (AJD) expresa su más enérgico rechazo a la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) que excluye a Daniel Jadue como candidato a diputado, una medida que carece de sustento jurídico y representa un grave riesgo para la vigencia del Estado de Derecho en Chile. Esta decisión no solo viola principios constitucionales fundamentales, sino que también ignora precedentes judiciales y obligaciones internacionales, configurando un claro ejemplo de lawfare: el uso instrumental del derecho para perseguir y eliminar liderazgos políticos incómodos y socavar la soberanía popular.
En primer lugar, el TRICEL ha interpretado de manera aislada el artículo 16 No 2 de la Constitución Política, que regula los requisitos para la elegibilidad, ignorando el carácter armónico e integral del texto constitucional. Esta interpretación desatiende la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 No 3, así como el control judicial exigido por el artículo 83 de la Constitución, que prohíbe expresamente al Ministerio Público restringir derechos fundamentales —como el de ser elegido— sin autorización previa de un juez competente. La acusación formal del Ministerio Público contra Jadue no equivale a una condena firme, sino a un mero acto administrativo, cuya elevación a inhabilitación electoral sin revisión judicial vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley.
En segundo lugar, esta exclusión contraviene obligaciones internacionales ratificadas por Chile. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) garantiza el derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos, incluyendo el sufragio pasivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido clara al respecto: las inhabilitaciones electorales sin sentencia condenatoria firme son ilegales y arbitrarias, como se estableció en el caso López Mendoza vs. Venezuela (2009). Al ignorar este precedente, el TRICEL expone al Estado chileno a una responsabilidad internacional ante instancias como la Corte IDH, debilitando nuestra posición en el escenario global de derechos humanos.
Además, el fallo incurre en un error temporal flagrante que destruye la certeza jurídica de las elecciones. El padrón electoral se cerró el 28 de junio de 2025, fecha en la que Jadue cumplía todos los requisitos constitucionales. Sin embargo, la formalización de la acusación ocurrió el 7 de agosto de 2025, posterior a dicho cierre. Aplicar retroactivamente esta circunstancia para excluirlo viola el principio de irretroactividad de la ley penal y el artículo 19 No 3 de la Constitución, erosionando la confianza en el proceso electoral y abriendo la puerta a manipulaciones futuras.