Senado aprueba proyecto que permitiría excarcelación de reos por causas de derechos humanos – Al servicio de la verdad

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Senado aprueba proyecto que permitiría excarcelación de reos por causas de derechos humanos – Al servicio de la verdad

Tras un tenso debate y en una estrecha votación, la Sala del Senado aprobó en general, con 23 votos a favor y 22 en contra, el proyecto que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para aquellos condenados que cumplan ciertas condiciones de salud y edad, entre otras.

Esta iniciativa cumple su primer trámite y se discutió previamente en dos sesiones de Sala y tras la solicitud de aplazamiento de la votación, realizada en la sesión de este martes 3 de marzo, el pleno procedió a votar el proyecto este miércoles 4 de marzo.

No obstante, antes de la votación, la senadora Claudia Pascual, a nombre de su comité, solicitó que se abriera un plazo para presentar indicaciones, lo que se estableció para el lunes 16 de marzo a las 12 horas.

Tras la votación la senadora Yasna Provoste anunció que hará reserva de constitucionalidad, argumentando que la iniciativa incumple tratados internacionales suscritos por Chile. El senador Fidel Espinoza adhirió a esa propuesta.

Tal como sucedió en las dos sesiones anteriores, el debate estuvo marcado por argumentos cruzados a favor y en contra de la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores de derecha Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz–Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel.

Quienes se manifestaron a favor de la moción, argumentaron que con ella se busca “humanizar” la situación de algunos reclusos que sufren graves enfermedades y tienen una edad avanzada y que no se busca impunidad, ya que no se extinguen las penas ni se anulan las condenas, sino que se busca establecer un régimen que permita el cumplimiento de una pena privativa de libertad con reclusión domiciliaria total, en circunstancias específicas.

En tal sentido, indicaron que cuando el Estado no está en condiciones de responder a las necesidades que enfrentan reclusos gravemente enfermos, se tiene que buscar la forma de resguardar lo anterior, lo cual se posibilitaría al permitir que cumplan sus condenas en reclusión domiciliaria total.

En tanto, quienes se mostraron en contra, señalaron que este proyecto contiene requisitos “laxos”, que dejarían “la puerta abierta a la impunidad” para que, condenados por delitos de lesa humanidad y delitos con pena de crimen (como homicidio, parricidio y violación, entre otros) sean beneficiados con este proyecto.

Asimismo, se indicó que esta iniciativa va en contra de tratados internacionales suscritos por Chile como el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional y que además no consideró las observaciones que hizo la Corte Suprema al responder la consulta respectiva hecha por la Comisión de Derechos Humanos.

Del mismo modo, señalaron que es necesario que un proyecto de este tipo sea analizado también por la Comisión de Constitución.

La iniciativa consta de cuatro artículos, el primero de los cuales establece cinco principios que deben seguirse en el cumplimiento de la pena penal. El segundo artículo establece que la reclusión domiciliaria total consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado, durante las veinticuatro horas del día y que en ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en el que actualmente resida la víctima del delito por el cual la persona fue condenada.

El tercer artículo establece las hipótesis en que el tribunal puede decretar el cumplimiento alternativo de la pena en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena. Esto es: al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar en forma adecuada su enfermedad crónica; al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; a un interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; y, finalmente, al interno mayor, cumplido ochenta años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 años.

Con los criterios del proyecto, desde el Gobierno se han expuesto casos que podrían solicitar la sustitución de su condena. Uno de ellos es Julio Pérez Silva, el psicópata de Alto Hospicio, condenado a presidio perpetuo calificado por 14 homicidios y a 18 años de cárcel por dos violaciones, quien por su edad y su deterioro físico podría optar al beneficio.

También podría calificar María del Pilar Pérez, conocida como “La Quintrala”, de 73 años y condenada a presidio perpetuo por múltiples homicidios y delitos planificados. Otro caso posible es Hugo Bustamante, condenado por el femicidio y violación de Ámbar Cornejo, además de ser homicida reincidente, quien al alcanzar la edad requerida en los próximos años podría pedir la sustitución de la pena si cumple requisitos médicos.

A ellos se suma Miguel Krassnoff, exagente de la DINA, condenado en más de cien causas por delitos de secuestro, tortura y homicidio durante la dictadura. Por edad y deterioro físico podría solicitar el beneficio, al igual que la mayoría de los condenados por graves violaciones a los derechos humanos y hoy recluidos en el ex penal Punta Peuco.

Valparaíso, 5 de marzo de 2026.

Crónica Digital.

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