
El diputado Cristián Contreras (Partido de la Gente) anunció el ingreso de once proyectos de ley a la Cámara Baja, entre las cuales se encuentra la propuesta de un plebiscito nacional sobre la pena de muerte, el establecimiento de vacunación obligatoria y la limitación del carácter vinculante de la Agenda 2030. “Comenzamos este año legislativo poniendo sobre la mesa debates importantes para Chile”, señaló.
Contreras, conocido en medios de comunicación y redes sociales como “Dr. File” y por sus teorías “conspiranoicas”, manifestó que la propuestas “buscan abrir una discusión amplia tanto en el Congreso como en el país, con el objetivo de avanzar en políticas públicas que respondan a los desafíos actuales”.
Esas proposiciones son inviables, lo que muestra un desconocimiento o bien son un intento del hoy diputado del Distrito N° 8 de la Región Metropolitana por aparecer en los medios de comunicación, con indiferencia de la consistencia de lo planteado.
LA PENA CAPITAL
La Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como el “Pacto de San José”, instrumento fundamental del sistema interamericano, señala explícitamente en su Artículo 4.3: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. Si un país intentara reinstaurarla, expondría al Estado a sanciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A ello se suma que, conforme a la Constitución Política del Estado de Chile, se trata de tratado internacional de rango constitucional.
En efecto, el Artículo 5º de la Constitución Política hoy vigente, señala: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
También ratificó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte (también conocido como el “Protocolo de Asunción”). Dispone la prohibición absoluta de aplicación; la “cláusula de salvaguardia”, que establece que una vez que Chile se obligó por este instrumento, no puede invocar leyes internas ni cambios de gobierno para restaurar la pena de muerte; y un control de convencionalidad, que dispone que los tribunales chilenos están obligados a aplicar este protocolo.
Es decir, si en el Congreso se llegara a aprobar una ley que reponga la pena de muerte, los tribunales de justicia (o el Tribunal Constitucional) deberían declararla inaplicable.
A ello se suma que el Estado de Chile suscribió y ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, destinado a abolir la pena de muerte. Chile se comprometió frente a la comunidad internacional a no dar marcha atrás, puesto que no admite restablecer la pena de muerte una vez abolida.
Es importante notar que el Artículo 2 del Protocolo de la Convención Americana permite una excepción: los Estados pueden declarar, al momento de la ratificación, que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra externa por delitos militares sumamente graves. Al ratificarlo en 2008, Chile formuló esta reserva.
LA VACUNACION OBLIGATORIA
Asimismo, el Estado de Chile ha suscrito en 2001 el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que prohíbe la aplicación de la pena de muerte y no permite su restablecimiento una vez abolida.
La propuesta de vacunación voluntaria representa un enorme paso atrás. Nada menos que en 1918 se promulgó el primer Código Sanitario (Ley Nº 3.385), que estableció formalmente la vacunación obligatoria contra la viruela para toda la población en su primer año de vida, con refuerzos a los 10 y 20 años. La medida ya había sido dispuesta por decreto en 1887, en el mandato del Presidente José Manuel Balmaceda.
El sistema que conocemos hoy se consolidó a mediados del siglo XX. El Código Sanitario de 1968 (DFL 725), en el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, es la norma vigente que, en sus artículos 32 y 33, otorga al Presidente de la República la facultad de declarar obligatoria la vacunación contra enfermedades transmisibles para las cuales existan métodos eficaces de inmunización. A ello se sumó que en 1978, durante la dictadura militar, se creó el Programa Nacional de Inmunizaciones, que organizó el calendario de vacunas que todos los niños y niñas en Chile deben recibir, asegurando además su gratuidad universal.
Desde una perspectiva histórica y de salud pública, el balance de la vacunación obligatoria en Chile es considerado positivo y exitoso. De hecho, el país es citado frecuentemente en foros internacionales como un modelo regional por la solidez de su programa. El éxito más tangible se mide en la desaparición de patologías que antes causaban miles de muertes o discapacidades permanentes, como la viruela, la poliomielitis y el sarampión. A ello habría que sumar el más reciente fin de la pandemia de la COVID–19, a través de un programa de vacunación puesto en marcha por el Gobierno de Sebastián Piñera.
Además, Chile tenía una de las tasas de mortalidad infantil más altas de América Latina a principios del siglo XX (cerca de 250 por cada 1.000 nacidos vivos). La vacunación obligatoria fue un pilar fundamental para reducir esta cifra a los niveles actuales (cercanos a siete por cada 1.000), que están entre los más bajos del continente.
En los últimos años ha habido un aumento en los recursos de protección presentados por padres que se oponen a la vacunación. Sin embargo, históricamente, la Corte Suprema ha ratificado la obligatoriedad, priorizando el bien común y el derecho a la salud del menor por sobre la autonomía de los padres.
LA AGENDA 2030
Desde un punto de vista jurídico, la Agenda 2030 no es un tratado internacional vinculante. A diferencia de los instrumentos internacionales que analizamos sobre la pena de muerte, que sí generan obligaciones legales, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En el derecho internacional, la Agenda 2030 se clasifica como “soft law”, lo que significa que no requiere ratificación parlamentaria. Los países no la “firmaron” como en los casos de un tratado que luego deba ser aprobado por sus Congresos Nacionales. Es una declaración de voluntad soberana.
La propia resolución establece que los objetivos son “de carácter voluntario y cada país fija sus propias metas nacionales”. Para medir el avance, se crearon los Exámenes Nacionales Voluntarios (ENV), donde los países (como Chile) informan voluntariamente a la ONU sobre sus progresos.
Aunque no sea obligatoria legalmente, su influencia es real por factores como el hecho de que su cumplimiento es condicionante para financiamiento. Muchos organismos de crédito internacional (como el Banco Mundial o el BID) utilizan los indicadores de la Agenda 2030 para decidir dónde invertir u otorgar préstamos.
Es importante anotar que, aunque la Agenda 2030 en sí no sea vinculante, muchos de sus objetivos están respaldados por tratados que sí lo son. Por ejemplo el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) sobre “Acción por el clima”, se vincula con el Acuerdo de París, que sí tiene componentes legalmente obligatorios para los Estados firmantes.
Los objetivos de igualdad o justicia se vinculan con Pactos de Derechos Humanos que ya son norma legal en los países.
Más allá del carácter no vinculante de la Agenda 2030, la propuesta del “Dr. File” muestra animadversión por ella. Entonces, revisando sus objetivos, habría que preguntarse qué es lo que le molesta: ¿El fin de la pobreza?, ¿Hambre cero?, ¿Educación de calidad? ¿Agua limpia y saneamiento? ¿Energía asequible y no contaminante? ¿Trabajo decente y crecimiento económico? ¿Reducción de las desigualdades? ¿Ciudades y comunidades sustentable? Ello, solo por mencionar algunos de sus 17 objetivos.
¿Le desagrada “un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia”?
Las disparatadas teorías de la conspiración sobre la “dictadura del globalismo” y la “agenda globalista” han llegado a la Cámara de Diputados de la República de Chile.

Por Walter González. El autor es dirigente metropolitano de la Federación Regionalista Verde Social.
Santiago, 19 de marzo de 2026.
Crónica Digital.