La recaudación del impuesto al lujo en Chile, creado bajo la Ley 21.420 con el objetivo de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), ha quedado muy por debajo de las expectativas iniciales. Aunque las proyecciones originales estimaban que este gravamen anual alcanzaría el 0,05% del PIB, equivalente a unos US$119 millones ($118.213 millones), los datos de la Tesorería General de la República (TGR) revelan que la recaudación acumulada entre 2023 y julio de 2025 suma solo $52.286 millones. Las cifras anuales muestran una tendencia irregular: partió con $11.500 millones en 2023, subió a más de $21.400 millones en 2024, para luego descender a $19.369 millones en lo que va de 2025.
El impuesto, que aplica una tasa del 2% sobre el valor normal de mercado de ciertos bienes, se activa cuando estos superan umbrales específicos en Unidades Tributarias Anuales (UTA). Dicho límite es de 122 UTA ($101 millones) para bienes como helicópteros, aviones y yates, y de 62 UTA ($51 millones) para automóviles. El Servicio de Impuestos Internos (SII) identifica a los 12.617 contribuyentes afectos gracias a la información proporcionada por entidades como la Dirección General de Aeronáutica Civil, Directemar y el Registro Civil, siendo los dueños de estos bienes—ya sean personas naturales o empresas—los obligados a pagar si los bienes se encuentran en el país al 31 de diciembre.
La baja recaudación efectiva y las dificultades en la aplicación del impuesto se deben, en gran medida, a que un alto porcentaje de los bienes está exento por corresponder al giro de la empresa, un criterio que ha sido confirmado en sentencias de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). De hecho, casi la mitad (49,3%) de las 995 solicitudes de exención recibidas en 2025 se basa en esta causal. Además, la TGR ha enfrentado complicaciones judiciales para lograr fallos favorables en los TTA, lo que dificulta la ejecución del cobro y siembra incertidumbre sobre la capacidad real del Estado para hacer cumplir esta obligación tributaria.
Un factor adicional que afectó inicialmente el proceso fue que la ley exigía un reglamento que no se había emitido. Sin embargo, este obstáculo fue resuelto legalmente: la posterior Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias eliminó la necesidad de dicho reglamento, estableciendo que todos los elementos para el hecho gravado están definidos en la propia ley, lo que ahora permite al SII girar el impuesto en los casos que corresponda. (NO-Gemini-Pulso)