
Ha causado preocupación en la ciudadanía la noticia de que el Subsecretario del Medio Ambiente, José Ignacio Vial, envió un Oficio a la Contraloría General de la República para retirar del trámite de toma de razón 43 decretos supremos que el Gobierno anterior había gestionado entre 2023 y 2026 en materia medioambiental. De ello da cuenta que a solo 11 días de asumido el Gobierno de José Antonio Kast, se produjera la primera movilización social de envergadura por esta razón.
EL CONTEXTO DEL ESCENARIO
Aunque el hecho se conoció en el curso de la semana pasado, el Oficio está fechado el jueves 12 de marzo: es decir, al día siguiente del cambio de mando presidencial. Cinco días más tarde, el día 17, el Ministerio emitió un comunicado en que señalaba que la medida fue adoptada “con el objetivo de asegurar que los instrumentos (…) respondan a los estándares técnicos y normativos vigentes”. Agregó se encontraba trabajando “de manera prioritaria en la minuciosa revisión de los decretos supremos; para ingresarlos a la brevedad al trámite correspondiente ante la Contraloría General de la República. Mantendremos informados a los actores relevantes y a la ciudadanía sobre los avances de este proceso”.
Un par de días después, el jueves 19, se informó que el Ejecutivo había reingresado al órgano contralor uno de los 43 decretos: el referido a la protección de las ranitas de Darwin. Hasta ahora, no existe noticia alguna del resultado de la revisión prioritaria de los otros 42.
Por cierto, es inevitable asociar la decisión con un conjunto de declaraciones de las nuevas autoridades, que expresan una concepción en la materia. Recientemente, se ha hablado de obras paralizadas por “activismo ambiental” y “fanáticos ambientales”, por un árbol o “un nido de lauchas”, que “si las ranitas alguien las considera políticas de Estado, bueno, acá cambió la mirada”.
Es la idea de que la preservación ambiental y el desarrollo económico serían contradictorios, y que la urgencia del crecimiento debiera subordinar la protección del medio ambiente. En verdad, el desarrollo que puede considerarse como tal es el desarrollo sustentable, en que el crecimiento se desarrolla en armonía con los equilibrios ambientales fundamentales. Ello lo resumió la excandidata presidencial de Chile Vamos, Evelyn Matthei quien, frente a la noticia de los 43 retiros, señaló: “Chile necesita crecer y atraer inversiones con agilidad, pero este progreso no puede ser a costa de nuestro patrimonio natural”.
COMPROMISOS INTERNACIONALES
Es fundamental, en este escenario, consignar las decisiones en materia ambiental que adopte el Gobierno de Chile tienen que ser concordantes con los principios del derecho internacional y los tratados internacionales que ha suscrito el Estado, las cuales tienen rango constitucional conforme al Artículo 5º inciso segundo de la Constitución Política, que señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En materia de Cambio Climático y Protección de la Atmósfera, están vigentes la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, el Protocolo de Montreal y el Convenio de Viena. En el ámbito de la Biodiversidad y la Protección de Ecosistemas, se deben mencionar el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención RAMSAR, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y la Convención de Washington. Este es uno de los más antiguos y tiene una especial importancia para la protección de las áreas protegidas.
En materia de gobernanza, el Acuerdo de Escazú, del cual Chile es Estado Parte, establece estándares específicos que no se pueden vulnerar. El principal, concordante con el derecho internacional en general, es el principio de no regresión, que implica que una vez alcanzado un nivel de protección ambiental, el Estado no debe retroceder a menos que haya una justificación excepcional y proporcional debidamente fundada.
Existen otros tratados internacionales como el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra en su Artículo 11 el Derecho a un Medio Ambiente Sano. En el mismo sentido, puede citarse el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica , en el marco del cual se adoptó el Marco Global para la Diversidad Biológica de Kunming–Montreal.
El Acuerdo de Escazú además establece estándares en esta materia, como la participación ciudadana. Y ocurre que muchos de estos decretos (como la creación de Parques Nacionales o el Monumento Natural Pingüino de Humboldt) fueron resultado de años de procesos participativos. ¿La “revisión”, en el caso que considerara introducir cambios, considerará la participación de la ciudadanía?
Asimismo, consagra el principio del acceso a la información. En este caso, la opacidad o falta de claridad sobre los criterios técnicos para el retiro de los decretos colisiona con ese pilar de la transparencia.
Recientemente, la Resolución 76/300 de la Asamblea General de la ONU del 28 de julio de 2022, luego de revisar la jurisprudencia del derecho ambiental internacional, y los tratados existentes, reconoció “el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano” y observó que “el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos”
Así, aseveró que “la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional”.
Por Víctor Osorio. El autor es periodista y ex Ministro de Estado.
Santiago, 23 de marzo de 2026.
Crónica Digital.