
La Oficina Regional de América del Sur del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas envío este martes una carta al Senado de Chile con un informe técnico que analiza el proyecto de ley (N° 17.370–17) planteado por la derecha sobre cumplimiento alternativo de penas para personas privadas de libertad.
En el texto, se indica que mecanismos como el indulto, la conmutación o beneficios en la ejecución de la pena que resulten indebidos son considerados nulos y carentes de efecto jurídico bajo los estándares del derecho internacional. En este sentido, recuerda el Artículo 5° de la Constitución Política de Chile, que reconoce los derechos esenciales emanados de los tratados internacionales vigentes como un límite a la soberanía del Estado.
Es decir, el proyecto de ley de la derecha podría, incluso, ser considerado inconstitucional.
El documento responde al mandato de la Oficina de promover y proteger el goce y plena realización, para todas las personas, de los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, según señala en la carta conductora el Representante Regional de ONU Derechos Humanos, Jan Jarab.

El análisis enfatiza que el derecho internacional de los derechos humanos establece que los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar la comisión de delitos con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de los hechos.
En tal sentido, señala que el proyecto transgrede el principio de proporcionalidad de la pena –esto es, que los delitos más graves requieren penas mayores– porque no hace ningún tipo de distinción a este respecto.
Agrega que también podría abrir espacios de impunidad y tensionar el principio de igualdad ante la ley, pues carece de criterios objetivos para su adecuada aplicación.
Asimismo, la propuesta señala que contraviene a los estándares internacionales relativos a condenas por crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos.
“El Estado debe promover políticas penales que prioricen medidas no privativas de libertad cuando sea apropiado. Sin embargo, tales políticas deben respetar siempre el derecho internacional de los derechos humanos”, puntualizó Jarab.
El informe de ONU Derechos Humanos subraya que, al ratificar tratados internacionales, el Estado chileno se ha comprometido a garantizar que los delitos de extrema gravedad sean castigados con penas apropiadas y efectivas. En ese sentido, advierte que el derecho internacional prohíbe la adopción de medidas que generen impunidad de derecho o de hecho para condenados por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Naciones Unidas enfatiza que los beneficios en la ejecución de la pena deben ser limitados. Según el organismo, la justicia penal no debe volverse “ilusoria” mediante la aplicación de indulgencias desproporcionadas. Asimismo, indica que cualquier solicitud de libertad anticipada o anulación de ejecución debe evaluarse en función de su necesidad y proporcionalidad, considerando siempre el derecho de las víctimas a la justicia.
El Comité contra la Tortura ha establecido, por otra parte, que imponer penas menos severas es incompatible con las obligaciones estatales de sanción adecuada.
El informe técnico recuerda que el Estatuto de Roma, del cual Chile es parte desde 2009, no contempla formas de cumplimiento alternativo para crímenes de lesa humanidad. No obstante, permite, excepcionalmente, la reducción de sentencia bajo requisitos estrictos, como cooperación continua del condenado con la justicia para el esclarecimiento de los hechos, reparación efectiva a las víctimas y cambios significativos en las circunstancias, como un deterioro grave de la salud física o mental o edad avanzada, pero siempre previa evaluación calificada del caso.
El organismo internacional reiteró su disponibilidad para brindar apoyo técnico al Senado en la elaboración de leyes que aseguren la consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos.
Santiago, 13 de marzo de 2026.
Crónica Digital.